MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ANDRÉS CARTAGENA JOPIA
Rol
O-398-2023
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos serían constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N° 20.000. Respecto de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal señala el Ministerio Público que le perjudica la circunstancia especial de determinación de pena prevista en la Letra h) del artículo Nº 19 de la Ley Nº 20.000, sin que existan modificatorias de responsabilidad penal que considerar. En relación de lo anterior solicita que se imponga al acusado Rodrigo Andrés Cartagena Jopia, ya individualizado, por el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más la multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, además las accesorias legales que correspondan, mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de droga, determinación de huella genética y, así mismo, se condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: ZMHXNHNYRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: En su alegato de apertura el señor Fiscal, señaló que con la prueba de cargo acreditará los hechos de la acusación y la participación del acusado en los mismos. Estando el acusado interno en el Complejo Penitenciario Valparaíso, fue sorprendido por gendarmes portando 41 envoltorios de cocaína y cocaína base, que configura un ilícito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades, con la agravante de haberse cometido en un recinto penal. CUARTO: Que el señor defensor en su alegato inicial, señaló que al final de la audiencia, solicitará la absolución y, de antemano, la valoración negativa de la prueba, por haberse vulnerado las garantías constitucionales y reglamentarias, la prueba es ilícita; dichas garantías no se pierden ni debilitan por estar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala don José Antonio Cifuentes Gil y, las magistrados doña Valeria Echeverría Vega y doña María Eugenia Vega Godoy, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral Rit N°398- 2023 seguida contra Rodrigo Andrés Cartagena Jopia, cédula de identidad N°17.488.815-9, nacido en Santiago, con fecha 25 de septiembre del año 1990, 33 años de edad, conductor, domiciliado en pasaje Minerva Nº2901, Maipú, Santiago, actualmente cumpliendo causa por causa diversa en el Complejo Penitenciario Colina II, representado en esta causa por la abogado defensor penal público don Salvador Wasserman Rosinsky. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representada por el señor Fiscal Adjunto don Juan Emilio Gatica Simpson domiciliado en Molina 150 Valparaíso. SEGUNDO: Que, la acusación formulada por el Ministerio Público, que serán objeto del juicio, es la siguiente: “Con fecha 01 de febrero del año 2.021, aproximadamente a las 14:30 horas, personal de gendarmería, observa la presencia del acusado Rodrigo Andrés Cartagena Jopia, en la primera reja del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en camino La Pólvora N°665, Valparaíso, a su comportamiento inquieto y nervioso, se le efectúa un registro, encontrando que éste mantenía, poseía y ocultaba, sin la competente autorización, 37 envoltorios de papel de revista, contenedora de 6,70 gramos netos de cocaína base, un envoltorio de papel cuadriculado, contenedor de 0,23 gramos netos de cocaína y tres envoltorios de nylon transparentes contenedores de 1,14 gramos netos de cocaína base.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos serían constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N° 20.000. Respecto de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal señala el Ministerio Público que le perjudica la circunstancia especial de determinación de pena prevista en la Letra h) del artículo Nº 19 de la Ley Nº 20.000, sin que existan modificatorias de responsabilidad penal que considerar. En relación de lo anterior solicita que se imponga al acusado Rodrigo Andrés Cartagena Jopia, ya individualizado, por el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más la multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, además las accesorias legales que correspondan, mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de droga, determinación de huella genética y, así mismo, se condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: ZMHXNHNYRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
Fallo
por tanto sabía donde debía estar, el mismo acusado lo reconoció, y el funcionario desmintió lo señalado por el acusado que fue desnudado frente a las visitas, lo que no es creíble, parece más razonable lo dicho por el gendarme, solicita un veredicto condenatorio. Añadió en su réplica, que en un recinto carcelario hay un régimen interno que debe respetarse, los internos no tienen libertad para circular, para eso existen los módulos, se ve a diario la solicitud de cambio de módulo, eso faculta al funcionario a revisarlo, lo señala el Reglamento Penitenciario, artículo 27. Que, en la misma oportunidad el señor Defensor, insistió en la absolución. Los artículos 2 y 4 del Reglamento Penitenciario, señalan que fuera de los derechos perdidos o limitados de los internos, su condición es idéntica a la de un ciudadano libre; el artículo 4, dice que la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales, si hay funcionarios que quebranten limites, hay sanciones administrativas. No había ninguna razón para registrarlo más que una motivación subjetiva del gendarme, para llevar al acusado y revisarle sus calzoncillos, actividad que vulnera los límites del reglamento, la sustancia fue hallada por una supuesta flagrancia del artículo 85 del Código Procesal Penal que no existió, estar
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1 MINISTERIO PUBLICO CONTRA RODRIGO ANDRÉS CARTAGENA JOPIA. DELITO: MICRO TRAFICO ILICITO DE DROGAS. R. U. C. 2100116359-8 R. I. T. 398-2023 VALPARAÍSO, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala do
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