MP C/ JONATHÁN ANDRES BALLADARES SEPULVEDA
Rol
O-722-2023
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 722 - 2023 RUC N° 2310033959-5 Dictada por don MATÍAS ESTEBAN ALEJANDRO IRRIBARRA OLIVARES, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: GBYXNXHXSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-04T13:43:27-0400
Fundamentos
considerando: Que en esta causa RIT Nº 722 - 2023, RUC Nº 2310033959-5, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don JONATHÁN ANDRES BALLADARES SEPULVEDA, Cédula Nacional de Identidad N° 0022039200-7, domiciliado en Calle QUETRUPILLAN N°1425, comuna de Villarrica. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don JONATHÁN ANDRES BALLADARES SEPULVEDA, Cédula Nacional de Identidad N° 0022039200-7, ya individualizado, como autor del delito frustrado de Robo en lugar no habitado., previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, hecho cometido en esta jurisdicción el día 02 de julio de 2023, a las siguientes penas: A) A la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. B) A la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta se concede al sentenciado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL POR EL LAPSO TOTAL DE UN AÑO, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Villarrica dentro del quinto día siguiente al de la ejecutoria del presente fallo a fin de iniciar administrativamente su cumplimiento, bajo apercibimiento de ordenarse su detención en caso de no presentación oportuna, Código: GBYXNXHXSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debiendo cumplir las demás condiciones del artículo 5° de la ley 18.216. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes de dicha Ley. En caso de revocación se tendrá en consideración el abobo de cuatro días que registra el sentenciado a razón de la presente causa. Se fija como fecha cierta de presentación ante el CRS de Villarrica
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 722 - 2023, RUC Nº 2310033959-5, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don JONATH
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