1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ECHEVERRI/ADM OUT PRO SPA

Rol

O-3845-2019

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

Asignación de colación, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundan. Y deberá enviarse copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo. Alega que por otra parte, el artículo 162 del Código del Trabajo establece que el despido debe cumplir con una serie de requisitos. Así, en el caso de que haya terminado por los numerales 4, 5 o 6 del artículo 159, o por alguna de las causales del artículo 160 deberá comunicar al trabajador, por escrito dentro del plazo de 3 días desde la separación, personalmente o por carta certificada las causales invocadas y los hechos en que se fundan. Y deberá enviarse copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo. Hace presente que puesto que no se entregó comunicado alguno que argumentara una causal legal de despido y los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso Ivo Franulic Sippa en representación de YAMILE ECHEVERRI MUÑOZ, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N° 972, Oficina 521, comuna de Santiago quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra ADM OUT PRO SpA, ADM SOLUCIONES SpA., ADM ADM RESEARCH & CONSULTING SpA, ADM SEGURIDAD SpA., ADM DENTAL SpA., todas representadas legalmente por Fernando Patricio Ferrer Lagunas y todos domiciliados en San Sebastián nº 2750, oficina 401 y 403, comuna de Las Condes; en contra de SERVICIOS GASTRONOMICOS S.A., representada legalmente por Fernando Eduardo Ferrer González, del mismo domicilio antes referido y en contra además de FERNANDO PATRICIO FERRER LAGUNAS y FERNANDO EDUARDO FERRER GONZÁLEZ, del domicilio ya señalado, a fin de que se declare la existencia de una unidad económica entre las demandadas, como que su despido es nulo e injustificado y se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal, feriado proporcional, asignaciones de colación y remuneración, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social debidas todo con reajuste, intereses y costas. Fundando el libelo señala que en la ciudad de Santiago, con fecha 01 de diciembre de 2017, la actora inició relación laboral con la empresa ADM OUT PRO SpA, suscribiendo contrato de trabajo a plazo, hasta el 31 de enero de 2018. Expresa que en dicho documento se detalla que las labores a ejecutar eran las de “recepcionista/asistente”, funciones que sería ejecutadas en San Sebastián nº 2750, Oficina 401, Comuna de Las Condes, oficinas de ADM OUT PRO SpA. Dice que las funciones relativas a su cargo, que se encontraban detallas en el contrato de trabajo consistían en recibir llamados y recados en central telefónica, recibir correspondencia, atender clientes y visitas, fotocopiar y escanear documentos de gerencia, control de documentos que ingresan y salen de la oficina, redactar y enviar correos corporativos a solicitud de la gerencia, control de stock de materiales de oficina y aseo, redacción de cartas de gerencia y control correlativos, reservar sala de reuniones. Sostiene que dentro de las labores que ejecutaba su representada y no estaban expresamente detalladas, se encontraban las de gestionar el depósito de cheques de las empresas del demandado y de su hijo, don por Fernando Eduardo Ferrer González, yendo presencialmente a las sucursales bancarias, aseo y limpieza de la oficina, aseo y limpieza del departamento y casa de su empleador (ubicado en San Francisco de Asis nº 1800, Comuna de Las Condes y Arboretum Norte nº 10.940-B, Condominio Ide Nualart, comuna de Peñalolén). Así mismo añade, su representada debía realizar diversos trámites para la empresa gastronómi

Fallo

por tanto $ 300.000.-. Explica que a su representada se le adeuda el pago del feriado legal desde el 01 de diciembre de 2017 hasta el 01 de diciembre de 2018, por 21 días corridos, por un monto de $ 324.676.-. Manifiesta que a su representada se le adeuda el pago del feriado proporcional, desde el 02 de diciembre de 2018 hasta el 12 de marzo de 2019, por 5.75 días corridos, por $88.899.-. Refiere que las sociedades ADM OUT PRO SPA, ADM OUT PRO SPA, ADM SOLUCIONES SPA., ADM RESEARCH & CONSULTING SPA, ADM SEGURIDAD SPA, ADM DENTAL SPA, SERVICIOS GASTRONOMICOS S.A, HACIENDA FERRER SPA, y las personas naturales FERNANDO PATRICIO FERRER LAGUNAS y FERNANDO EDUARDO FERRER GONZÁLEZ, constituyen en su conjunto una unidad económica. Alega que conforme lo dispuesto en el artículo 3 del C.T. establece en lo pertinente que: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que laboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley de los contratos individuales o de instrumentos colectivos (…)”. Hace presente que las demandadas cumplen con el primero de los requisitos en cuanto a que

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-3845-2019 RUC N° : 19-4-0193120-4 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES y UNIDAD ECONOMICA DEMANDANTE : YAMILE ECHEVERRI MUÑOZ DEMANDADO : ADM OUT PRO SpA DEMANDADO : ADM SOLUCIONES SpA DEMANDADO : ADM RESEARCH & CONSULTING SpA DEMANDADO : ADM SEGURIDAD SpA DEMANDADO : ADM DENTAL SpA DEMANDADO : SERVICIOS GASTRONOMICOS S.A DEMANDADO : FERNANDO FERRER

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