Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CURRIHUENCHO/NEIRA

Rol

M-228-2022

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos se percata que le quitaron del grupo de WhatsApp que mantenían como trabajadores, razón por la cual llama por teléfono a la encargada para preguntar por qué le habían expulsado del grupo, a lo que ella responde “porque como ya no vas a trabajar” a lo que él responde que no había renunciado y tampoco le habían despedido, a lo que ella responde: ”bueno en todo caso ya me dijeron que te entregara el finiquito”. Procediendo así, a despedirle verbalmente, sin justificación verídica alguna. En razón de tales hechos, decide ir al día siguiente, es decir, el día lunes 21 de marzo durante la mañana a dejar un reclamo a la Inspección del Trabajo por los hechos acontecidos el día anterior en donde fue despedido verbalmente, reclamo N° 948/2022/683. Posterior a eso, con fecha 23 de marzo del presente año le entregan una carta de aviso de despido, en la que se expresa lo siguiente: “Estimado señor: Nos permitimos comunicar que, con esta fecha 23 de marzo de 2022, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo 160 número (o inciso) 3 del Código del Trabajo, esto es, No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: El día domingo 20 de marzo de 2022 el trabajador se retira de sus labores habituales antes de la hora de salida sin previo aviso, y la inasistencia injustificada los días lunes 21, martes 22 y miércoles 23 de marzo de 2022.” Indicando exclusivamente tales hechos como

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-228-2022 comparece don ADÁN ANTONIO CURRIHUENCHO BARRIENTOS, cédula de identidad número 17.919.032-K, desempleado, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador, AMANDINA CARMEN NEIRA FIGUEROA, cédula nacional de identidad número 10.747.006-9, domiciliada en calle Andes 665, Temuco SEGUNDO: Expone que con fecha 01 de julio del 2020 comenzó a trabajar para AMANDINA CARMEN NEIRA FIGUEROA, como chofer repartidor de gas (Lipigas), por una remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondiente a $518.219. Con fecha domingo 20 de marzo del año 2022 desde jefatura le estaban culpando de un supuesto “robo”, a causa de los descuentos aplicados a los cilindros de gas que vendía y repartía, acusándole de que aplicaba descuentos a todas las personas. Acusaciones falsas, pues la empresa entrega libremente imanes y descuentos vía internet para ser aplicados en sus compras y por convenios que tienen con las cajas de compensación, no siendo su responsabilidad la cantidad de descuentos que tienen los compradores, no pudiendo negarse a aplicárselos, ya que no existe un límite de descuentos diarios. A raíz de tales acusaciones, por diferencias de opinión y tras diversos malos tratos, hacia su persona y amenazas de despido, decide retirarse del lugar. Posterior a estos hechos se percata que le quitaron del grupo de WhatsApp que mantenían como trabajadores, razón por la cual llama por teléfono a la encargada para preguntar por qué le habían expulsado del grupo, a lo que ella responde “porque como ya no vas a trabajar” a lo que él responde que no había renunciado y tampoco le habían despedido, a lo que ella responde: ”bueno en todo caso ya me dijeron que te entregara el finiquito”. Procediendo así, a despedirle verbalmente, sin justificación verídica alguna. En razón de tales hechos, decide ir al día siguiente, es decir, el día lunes 21 de marzo durante la mañana a dejar un reclamo a la Inspección del Trabajo por los hechos acontecidos el día anterior en donde fue despedido verbalmente, reclamo N° 948/2022/683. Posterior a eso, con fecha 23 de marzo del presente año le entregan una carta de aviso de despido, en la que se expresa lo siguiente: “Estimado señor: Nos permitimos comunicar que, con esta fecha 23 de marzo de 2022, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo 160 número (o inciso) 3 del Código del Trabajo, esto es, No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: El día domingo 20 de marzo de 2022 el trabajador se retira de sus labores habituales antes de la hora de salida sin previo aviso, y la inasistencia injustificada los días lunes 21, martes 22 y miércoles 23 de marzo de 2022.” Indicando excl

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don ADÁN ANTONIO CURRIHUENCHO BARRIENTOS en contra de doña AMANDINA CARMEN NEIRA FIGUEROA, ambos ya individualizados y en consecuencia se declara que el actor fue despedido verbalmente sin aviso previo ni causal y en consecuencia se condena a la demandada la pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $518.219, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $1.036.438, por concepto de indemnización por años de servicio. c) La suma de $829.150 por concepto de 80% de recargo legal de la indemnización por años de servicios, establecida en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. II.- Que las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo, III.- Se condena en costas a la demandada y se fijan estas prudencialmente en $50.000. Regístrese y archívese RIT M-228-2022 RUC 22- 4-0403057-8 Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a siete de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Temuco, siete de junio de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-228-2022 comparece don ADÁN ANTONIO CURRIHUENCHO BARRIENTOS, cédula de identidad número 17.919.032-K, desempleado, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador, AMANDINA CARMEN NEIRA FIGU

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