Juzgado de Garantía de Quillota.

BERNARDA DEL TRÁNSITO LASTRA TORRES C/ JOSÉ AUGUSTO MERCADO NAVARRETE

Rol

O-1889-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 24/06/2023 alrededor de las 19.30 horas, en circunstancias que la víctima Bernarda del Tránsito Lastra Torres se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en Arauco N° 1100, del sector La Tetera, en la común a de Quillota, al lugar llegó su conviviente, el imputado JOSE AUGUSTO MERCADO NAVARRETE, quien lo hacía de manera ofuscada y en estado de ebriedad, y sin provocación alguna procede a agredir con un golpe de pie en la pierna derecha de la víctima y un golpe de mano a la altura de la cabeza, por lo que la víctima para evitar seguir siendo agredida, hace abandono del lugar retirándose hasta el domicilio de sus familiares, ubicado en Pasaje Macohe N° 1198, Villa Rapa Nui, en la comuna de Quillota. A raíz de la agresión, la víctima resultó con lesiones de carácter leve. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos

Fundamentos

fundamentos y de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 399 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 20.066 y demás, disposiciones legales pertinentes,

Fallo

se declara: I.- Que SE ABSUELVE a JOSÉ AUGUSTO MERCADO NAVARRETE, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público, sin costas. II.- Ejecutoriada esta sentencia, déjese sin efecto las medidas cautelares que se hayan impuesto. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad.- DICTADA POR DOÑA LAURA JULIETA CATALAN PEÑA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. Código: QEZGXNWNVPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RENUNCIA DE PLAZOS Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: QEZGXNWNVPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QEZGXNWNVPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-04T11:58:21-0400

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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2300689559-K RIT: 1889 - 2023 IMPUTADO: JOSÉ AUGUSTO MERCADO NAVARRETE RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0007799446-7 CALLE ARAUCO, LA TETERA Nº 1100, QUILLOTA DELITO: LESIONES MENOS GRAVES. PROCEDIMIENTO JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Quillota, cuatro de junio de dos mil veinticuatro HECHOS: El día 24/06/2023 alrededor de las 19.30 horas, en circunstancias que la ví

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