MINISTERIO PÚBLICO C/ JONATHAN ANDRÉS ARAVENA GAMBOA
Rol
O-784-2022
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JONATHAN ANDRES ARAVENA GAMBOA, C.I. N°17.568.092-6, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día 23 de abril de 2022 alrededor de las 20.00 hrs., el requerido JONATHAN ANDRÉS ARAVENA GAMBOA llegó hasta el exterior de la casa de su vecina, la víctima ALEJANDRA ALLAR PÉREZ ubicado en Pasaje Los Cisnes Parcela 30, sitio 33, Villa Alemana y con un palo rompió el cierre perimetral de madera, causando daños avaluados en más de una UTM, además de amenazar grave y seriamente de muerte a la víctima diciéndole que donde la pillara la iba a apuñalar. También el requerido utilizando dicho palo golpeo el automóvil PPU GJTL-40 marca Geely de propiedad del hijo de doña Alejandra, la victima CARLOS PINTO ALLAR, ocasionando daños en la puerta costado izquierdo, en el parachoques y en el maletero, daños avaluados en más de una UTM. Además, el requerido amenazó grave y seriamente de agresión a otro hijo de doña Alejandra, la víctima JAVIER PINTO ALLAR, diciéndole que “donde lo viera lo iba a cogotear". Código: BXHXXNSLPPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.-Que se absuelve a JONATHAN ANDRES ARAVENA GAMBOA.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar.- III.- Déjense sin efecto las cautelares. ARCHÍVESE POR AFINADA Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: BXHXXNSLPPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BXHXXNSLPPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-04T11:49:18-0400
Texto Completo (Preview)
C/ JONATHAN ANDRES ARAVENA GAMBOA. DELITO: AMENAZAS SIMPLES Y DAÑOS SIMPLES. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N° 84- . Villa Alemana, cuatro de junio del dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JONATHAN ANDRES ARAVENA GAMBOA, C.I. N°17.568.092
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