MP C/ KEVIN MARCELO OPAZO SANHUEZA
Rol
O-79-2024
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO., USURPACION DE NOMBRE.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se realizó audiencia de juicio en causa RUC 2300573332- 4, RIT 79-2024, en contra del acusado KEVIN MARCELO OPAZO SANHUEZA, cédula de identidad N°20.021.966-K, domiciliado en Sector Paso Seco Sur, calle Alcalde Ignacio Oñate, casa Nº 17, Coronel, nacido el 10 de febrero de 1999, 25 años de edad, chileno, soltero, escolaridad hasta 3er año de Enseñanza Media, actualmente estudiante de soldaduría en Infocap. Representó al Ministerio Público el fiscal don Gonzalo Burgos Gutiérrez y por la defensa del acusado el defensor penal público don Alfredo Grandón Lagunas; ambos con domicilio y forma de notificación previamente registrados en el tribunal. SEGUNDO: Los hechos objeto de la acusación son los siguientes: “El día 26 de mayo de 2023, cerca de las 01:10 de la madrugada, el imputado Kevin Marcelo Opazo Sanhueza, procedió con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus propietarios a ingresar mediante escalamiento de una reja perimetral metálica de 1,80 a la parte posterior del Cesfam de Lagunillas, ubicado en calle Los Álamos Nº 2428 de la comuna de Coronel, sustrayendo, apropiándose y sacando hacia el exterior tres planchas de zinc, avaluadas en la suma de $150.000, siendo sorprendido por personal de carabineros en el exterior de este inmueble con las especies en su poder, siendo detenido en el lugar. Además al consultárseles sus antecedentes este imputado se identificó como Jason Fabián Opazo Sanhueza CI: 19.297.347-3, lo cual fue descartado al verificarse sus antecedentes en el sistema SICPOL de Carabineros, usurpando así la identidad de su hermano con la finalidad eludir la acción policial.” Estos hechos constituyen los delitos de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal y de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 214 del mismo cuerpo legal. Se atribuye al acusado participación en calidad de autor ejecutor directo, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumados. A juicio del ente persecutor, en la especie respecto del acusado, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal, contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. Solicita la pena de la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de Robo en lugar no habitado y la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de Usurpación de Identidad, más Código: NPXTXNQQXSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 las penas accesorias que correspondan y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: El fiscal en su alegación de apertura señala que los ilícitos por los que se acusa al imputado son el de robo contra el Cesfam de Coronel y usurpación de identidad. Expresa que el acusado ingresó al Cesfam por vía no desti
Fallo
por tanto el daño es mayor, Código: NPXTXNQQXSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 ya que las especies sustraídas estaban dirigidas a reparar un establecimiento para resguardar la salud de las personas. Finalmente refiere que no es conveniente una pena sustitutiva, por el quantum de pena que se está solicitando, por la pluralidad de delitos y la víctima del mismo. CUARTO: La defensa en su alegación inicial dijo que en relación a los hechos que se imputan al acusado, a lo más se está en presencia de un robo en lugar no habitado frustrado. Dice que le llama a atención que se ofrezca la declaración de testigos civiles, ya que el guardia dice que no vio nada. Ese día había un fuerte temporal. Señala que el acusado vive en una toma y se le voló el techo, razón por la cual fue a sacar esas latas al Cesfam. En cuanto al delito de usurpación de identidad, señala que su procedencia en la especie no concurre, ya que solo existiría una ocultación de identidad sancionada en el artículo 496 N°5 del Código Penal, dado que los funcionarios lo conocían y, además, no se produjo un perjuicio a la fe pública ni al hermano. Fue muy breve el tiempo entre que se identificó como su hermano hasta que se advirtió que no era él. Pide una pena justa y las recalificaciones pertinentes. En la etapa de clausura, en cuanto a la usurpación de identidad, refiere que este ilícito supone un perjuicio efectivo o potencial, porque se afecta
Texto Completo (Preview)
1 Concepción, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se realizó audiencia de juicio en causa RUC 2300573332- 4, RIT 79-2024, en contra del acusado KEVIN MARCELO OPAZO SANHUEZA, cédula de identidad N°20.021.966-K, domiciliado en Sector Paso Seco Sur, calle Alcalde Ignacio Oñate, casa Nº 17, Coronel, nacido el 10 de febrero de 1999, 25 años de edad, chileno, sol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica