RAMÍREZ/SEREMI VIVIENDA Y URBANISMO VALPARAISO
Rol
C-215-2021
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio N 1, comparece do a Ana Luc a Ram rez Gonz lez,° ñ í í á labores, en representaci n convencional de do a Mar a Bernarda Valenciaó ñ í Vivar, jubilada, quien deduce demanda de alzamiento de prohibici n deó celebrar actos y contratos en juicio ordinario en contra de Servicios de Vivienda y Urbanizaci n de la Regi n de Valpara so, representadoó ó í legalmente por su Director Regional, don Tom s Ochoa Capelli.á En el folio N 6, se notifica la demanda al demandado.° En el folio N 7, el demandado contesta la demanda, allan ndose a la° á misma. En el folio N 11, la demandante evac a el tr mite de la r plica.° ú á é En el folio N 14, se tiene por evacuada la d plica en rebeld a.° ú í Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece do a° ñ Ana Luc a Ram rezí í Gonz lez, labores, domiciliada en Villa La Uni n, calle Las Lomas N 173,á ó ° Quilpu , en representaci n convencional de do a Mar a Bernarda Valenciaé ó ñ í Vivar, jubilada, domiciliada en El Retiro, calle Florencia N 1088, Quilpu ,° é conforme a mandato general otorgado y suscrito ante el notario p blicoú suplente, don Ricardo Humberto Rojas Puga, del notario p blico, donú Carlos Swett Mu oz, con oficio en calle Portales N 690, segundo piso,ñ ° Quilpu , quien deduce demanda de alzamiento de prohibici n de celebraré ó actos y contratos en juicio ordinario, en contra de Servicios de Vivienda y Urbanizaci n de la regi n de Valpara so (Serviu Valpara so), representadaó ó í í legalmente por su Director Regional, don Tom s Ochoa Capelli, ignoraá profesi n, ambos con domicilio en Edificio Centenario, Bellavista N 168,ó ° piso quinto, Valpara so, con el fin de declarar el alzamiento de laí prohibici n de celebrar actos y contratos inscrita, a fojas 155 vuelta, N 209,ó º a o 1968, del Registro de Interdicci n y Prohibici n de Enajenar delñ ó ó Conservador de Bienes Ra ces de Quilpu , inscrita a favor del Ministerio deí é la Vivienda y Urbanismo, administrada por Corhabit, hoy Serviu V regi n,ó con oficio en Bellavista, N 120, Valpara so el cual afecta a la mayorº í extensi n de la poblaci n Pompeya , inscrita esta mayor extensi n a favoró ó “ ” ó de do a Mar a Bernarda Vivara fojas 6.467, N 3.974, del Registro deñ í ° Propiedad del a o 2019, a cargo del mismo Conservador, por cuantoñ genera la imposibilidad de disposici n propia de la persona de suó representada, irrogando perjuicios, solicitando derechamente al tribunal, dar curso a la misma, acogiendo su acci n y petici n, ordenando derechamenteó ó la cancelaci n de la inscripci n antes dicha en relaci n, s lo yó ó ó ó exclusivamente, a la propiedad denominada Resto del Lote B , que es“ ” parte de mayor extensi n del Fundo Uni n, hoy San Luis, de la comuna deó ó Quilpu , ya que el inmueble se alado no se corresponde a lo dictado por laé ñ autoridad en todas sus partes para los efectos de la prohibici n, seg n Leyó ú 16.741 y decreto supremo N 396 del a o 1968.º ñ Se ala que, cñ on fecha 04 de julio del a o 1968 se declar bajo losñ ó preceptos de la Ley N 16.741 la poblaci n Pompeya en situaci n° ó “ ” ó irregular, dict ndose el decreto supremo N 396 que as lo declara.á ° í En aquella poblaci n, denominada Pompeya , ubicada en la comunaó “ ” de Quilpu , Regi n de Valpara so, perteneciente a una porci n de terrenoé ó í ó del t tulo inscrito, a fojas 1213 vuelta, n mero 1028, del a o 1965, delí ú ñ Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Quilpu , seí é procedi al inicio del embargo por el Ministerio de la Vivienda yó Urbanismo el d a 16 de julio del a o 1968, tras publicarse en el Diarioí ñ Oficial de la Rep blica de Chile el decreto supremo N 396; que posteriorú º al precedente acto y cumplido los plazos
Fallo
por tanto, lo individualizado esó ” s lo un antecedente til para ubicar la poblaci n declarada en situaci nó ú ó ó irregular, y no es lo embargado como tal. As las cosas, la designaci n de situaci n irregular de la poblaci ní ó ó ó Pompeya mediante decreto supremo N 396, fij que s lo se relaciona“ ” º ó ó para con poblaci n Pompeya , resultando, entonces, indebido el embargoó “ ” por la totalidad de 115 hect reas, ya que dicho embargo como se haá referido en los numerales anteriores, corresponde a la poblaci n Pompeyaó “ ” del modo que dict la autoridad, que se comprende a una superficie deó 48,09 hect reas, la cual se halla ubicada al interior del Lote B de 115á “ ” hect reas, as el Lote B, no es lo correspondido o lo enunciado en elá í n mero 1 del decreto supremo N 396, y por tanto, no es lo que laú º º autoridad defini embargar.ó Hace presente el error en que se incurre y que viola el esp rituí espec fico de la Ley 16.741, por cuanto, en el a o 1968, el Lote B de laí ñ propiedad de do a Mar a Bernarda Vivar Ortiz y do a Mar a Bernardañ í ñ í Valencia Vivar con una superficie total de 115 hect reas, donde, al interiorá de ella se halla poblaci n Pompeya de 48,09 hect reas, sufre el“ ” ó “ ” á embargo total del predio perteneciente a la familia Valencia, es decir, tanto para la poblaci n Pompeya , que es lo correspondido, como tambi n, paraó “ ” é la mayor extensi n del mismo, denominada Resto del Lote B , ambos deló “ ” Fundo Uni n o San Luis, encontr ndose vigente e insc
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-215-2021. CARATULADO : RAM REZ / SEREMI VIVIENDA.Í MATERIA : OTROS ORDINARIOS. Valpara so,í cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTO: En el folio N 1, comparece do a Ana Luc a Ram rez Gonz lez,° ñ í í á labores, en representaci n convencional de do a Mar a Bernarda Valenciaó ñ í Vivar, jubilada, quien de
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