CONDOMINIO PUERTO BAHÍA/BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
C-52-2020
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que con fecha 09 de enero de 2021 comparece GONZALO PHILLIPS DEL POZO, abogado, en representación de del CONDOMINIO PUERTO BAHÍA, rol único tributario número cincuenta y tres millones trescientos veinte mil sesenta y siete guión dos, ambos domiciliados para estos efectos en calle Blanco número veinte, Coquimbo, todos con domicilio para estos efectos en calle Las Rojas Oriente 302 La Serena, solicitando se cite a audiencia para proceder judicialmente a la designación de árbitro para conocer de las diferencias que se han generado con el asegurador con ocasión de la liquidación del siniestro que afecto al CONDOMINIO PUERTO BAHÍA, y que provocó destrozos y daños amparados por las pólizas que se mantienen con la compañía de seguros BCI SEGUROS GENERALES S.A., RUT 99.147.000-K, Sociedad Anónima Chilena del Giro de su denominación, representada para estos efectos por don MARIO GACITÚA SWETT, chileno, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 11.833.927-4, ambos domiciliados para estos efectos en Santiago, Huérfanos 1189, pisos 2, 3, 4 y 8, en adelante también “La Compañía, y que no fueron cubiertos ni indemnizados en la forma convenida, o lo fueron en una proporción muy inferior a los reales daños experimentados por su representada y respecto de los cuales reclamaremos ante el Juez árbitro correspondiente que se designe y nombre de conformidad a la ley. Señala que de acuerdo a los antecedentes de conocimiento público, a las 22:32 horas del día 19 de enero de 2019, se produjo un sismo de mayor intensidad entre las regiones de Atacama y O’Higgins, que alcanzó una magnitud de 6,7º en la escala de Richter y que su epicentro se ubicó a 13 kilómetros al Este de Tongoy, causando daños en la propiedad asegurada. Manifiesta que la señalada póliza fue suscrita con la persona jurídica BCI SEGUROS GENERALES S.A., en adelante también “La Compañía”, respecto de quien deducirá oportunamente demanda arbitral, por las diferencias que se han generado con ocasión del procedimiento de liquidación en el que no han logrado una cobertura adecuada por los daños experimentados con ocasión del siniestro referido por todos conocido. Expresa que conforme a lo previsto en el contrato de seguros suscrito entre las partes, lo previsto en el Reglamento sobre Auxiliares del Comercio de Seguros, en particular sus artículos 23 a 27, y los dispuesto en el artículo 543 del Código de Comercio, al persistir profundas y fundadas diferencias por parte de su representada, ésta tiene el derecho a recurrir al procedimiento establecido en la póliza para reclamar el cumplimiento efectivo de la póliza de seguros y el pago íntegro de las indemnizaciones que proceden, según hará valer oportunamente ante el tribunal competente correspondiente. Al efecto, conforme han pactado las partes del contrato de seguros, las diferencias existentes entre ellas deben ser resueltas por un tribunal arbitral de una persona. Foja: 1 Añade que a la fecha, no ha sido posible de
Fallo
SE DECLARA Como se pide, se designa Juez Árbitro, conforme al artículo 543 del Código de Comercio y en la calidad que en dicho artículo se dispone para el caso que sea el tribunal quien efectúa la designación, esto es árbitro mixto, a don SANTIAGO MARTÍN MONTERO ECHEVERRÍA, cédula nacional de identidad N° 16.609.344-9, correo electrónico smontero@monteroycia.cl, domicilio Augusto Leguía Sur 79, Oficina 1601, Las Condes, Santiago, teléfonos 56-2-22331234 y +56983612627; incluido en la nómina de jueces árbitros confeccionada por la I. Corte de Apelaciones de La Serena para el año 2021; debiendo aceptar y jurar el fiel desempeño del cargo, dentro del plazo establecido en la ley. Ejecutoriada la presente sentencia notifíquesele para la aceptación del cargo. En la afirmativa, deberá prestar juramento de desempeñar con prontitud y fidelidad el cargo. Anótese, regístrese y notifíquese. Dictada por doña Vesna Ljubica Sore Galleguillos, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, cinco de Abril de dos mil veintiuno mailto:smontero@monteroycia.cl Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena s
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-52-2020 CARATULADO : CONDOMINIO PUERTO BAH A/BCI SEGUROSÍ GENERALES S.A. Coquimbo, cinco de Abril de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que con fecha 09 de enero de 2021 comparece GONZALO PHILLIPS DEL POZO, abogado, en representación de del CONDOMINIO PUERTO BAHÍA, rol ú
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