GONZÁLEZ/LEIVA
Rol
C-627-2020
Fecha
27 de abril de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que do a Norma del Rosario Gonz lez Espinosa, trabajadora dependiente,ñ á domiciliada en Diagonal Vieja N° 420, comuna y ciudad de Coquimbo, interpuso demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento en contra de do a B rbaraó ñ á Gilda Xiomara Leiva Pizarro, esteticista integral, domiciliada en pasaje Juan Ram nó Pomar Nº2.820, Sector Punta Mira, comuna y ciudad de Coquimbo. Funda su demanda en su parte dio en arrendamiento a la parte demandada el inmueble ubicado en pasaje Juan Ram n Pomar Nº2.820, Sector Punta Mira, comuna deó Coquimbo, por una renta mensual de $230.000. Agrega que el arrendatario no ha pagado las rentas a contar del mes de septiembre de 2019, adeudando al momento de presentaci n de la demanda la suma de $1.380.000 por concepto de rentas, m só á los consumos de agua por $116.990 y luz por $134.400, los que deben ser reajustados. En virtud de lo expuesto y previas citas legales, solicita en definitiva que se declare terminado el contrato de arrendamiento, que se condene a la demandada al pago de las rentas insolutas y las que se devenguen durante la tramitaci n del juicio, adem s de los consumos de servicios de luz y agua, hasta laó á restituci n del inmueble o pago, m s el reajuste indicado en el art culo 21 de laó á í ley 18.101, que se ordene la restituci n de la propiedad desocupada dentro deó tercer d a de que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento coní auxilio de la fuerza p blica, todo ello con costas.ú En subsidio, solicita el desahucio de dicho contrato. La demanda se notific en forma personal a la demandada con fecha 23 deó febrero de 2021. El comparendo de estilo se llev a efecto el d a 12 de marzo de 2021, enó í rebeld a de la parte demandada. La parte demandante ratific su demanda en todasí ó sus partes. Se practic la segunda reconvenci n de pago, sin resultado. Llamadas lasó ó partes a conciliaci n, sta no se produjo, por la inasistencia de la parte demandada.ó é Se recibi la causa a prueba.ó Final
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha deducido por do a Norma del Rosario Gonz lezñ á Espinosa demanda de terminaci n por no pago de rentas, del contrato deó arrendamiento que vincula a las partes en relaci n al inmueble ubicado en pasajeó Juan Ram n Pomar Nº2.820, Sector Punta Mira, comuna y ciudad de Coquimbo.ó SEGUNDO: Que la parte demandada no evacu el traslado conferido enó autos, y se mantuvo en rebeld a durante toda la tramitaci n del juicio.í ó TERCERO: Que a con el objeto de acreditar su pretensi n, la parteó demandante acompa a) el contrato de arrendamiento suscrito con fecha 05 deñó abril de 2019, entre do a Norma Gonz lez Espinosa, como arrendador y B rbarañ á á Leiva Pizarro, como arrendataria, en relaci n al inmueble ubicado en pasaje Juanó Ram n Pomar Nº2.820, Sector Punta Mira, ciudad y comuna de Coquimbo, poró una renta mensual de $230.000, en el cual la firma de los suscriptores se encuentra autorizada ante Notario; y b) comprobantes de consumos domiciliarios correspondientes al inmueble antedicho. CUARTO: Que de conformidad a la documental acompa ada por elñ demandante a su libelo, consistente en un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, cuyas firmas fueron autorizadas ante notario y el cual, puesto en conocimiento de la demandada bajo apercibimiento legal, no fue objetado, unido al hecho que la demandada fue notificada de la demanda personalmente en el inmueble a que se refiere el contrato, es posible concluir, de conformidad a las reglas de la experiencia, que entre las partes de autos se celebr un contrato deó arrendamiento, en relaci n a la propiedad y en los t rminos enunciados en laó é demanda. QUINTO: Que establecida la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, incumb a a la parte demandada acreditar que cumpli suí ó obligaci n de pagar la renta pactada, o que sta se extingui por otro motivo, sinó é ó que conste en el proceso probanza alguna a este respecto. SEXTO: Que en consecuencia, debe tenerse por establecido que la demandada ha incurrido en mora por m s de un per odo entero en el pago de laá í renta, hip tesis que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1977 del C digoó í ó Civil, autoriza al arrendador para poner t rmino al contrato de arrendamiento, poré lo que corresponde acoger la pretensi n de la actora en tal sentido.ó SEPTIMO: Que debe igualmente acogerse la petici n de cobro de las rentasó de arrendamiento adeudadas y las que se han devengado durante la tramitaci n deló juicio y hasta la restituci n material de la propiedad. Dichas rentas deber n adem só á á ser reajustadas, porque as lo dispone el art culo 21 de la Ley del ramo.í í OCTAVO: Que tambi n fue demandado el pago de los consumosé domiciliarios de agua potable y electricidad a los que se oblig la arrendataria enó el contrato de autos, sin que se haya acreditado su cancelaci n por la demandada,ó por lo que deber accederse a lo solicitado, en la forma que se resolver .á á NOVENO: Que encontr ndose terminad
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento coní auxilio de la fuerza p blica, todo ello con costas.ú En subsidio, solicita el desahucio de dicho contrato. La demanda se notific en forma personal a la demandada con fecha 23 deó febrero de 2021. El comparendo de estilo se llev a efecto el d a 12 de marzo de 2021, enó í rebeld a de la parte demandada. La parte demandante ratific su demanda en todasí ó sus partes. Se practic la segunda reconvenci n de pago, sin resultado. Llamadas lasó ó partes a conciliaci n, sta no se produjo, por la inasistencia de la parte demandada.ó é Se recibi la causa a prueba.ó Finalmente, con fecha 25 de marzo de 2021, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha deducido por do a Norma del Rosario Gonz lezñ á Espinosa demanda de terminaci n por no pago de rentas, del contrato deó arrendamiento que vincula a las partes en relaci n al inmueble ubicado en pasajeó Juan Ram n Pomar Nº2.820, Sector Punta Mira, comuna y ciudad de Coquimbo.ó SEGUNDO: Que la parte demandada no evacu el traslado conferido enó autos, y se mantuvo en rebeld a durante toda la tramitaci n del juicio.í ó TERCERO: Que a con el objeto de acreditar su pretensi n, la parteó demandante acompa a) el contrato de arrendamiento suscrito con fecha 05 deñó abril de 2019, entre do a Norma Gonz lez Espinosa, como arrendador y B rbarañ á á Leiva Pizarro, como arrendataria, en relaci n al inmueble ubicado en pasaje Juanó Ram n Pomar Nº2.820, Sector Pun
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Coquimbo CAUSA ROL : C-627-2020 CARATULADO : GONZ LEZ/LEIVAÁ Coquimbo, veintisiete de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Que do a Norma del Rosario Gonz lez Espinosa, trabajadora dependiente,ñ á domiciliada en Diagonal Vieja N° 420, comuna y ciudad de Coquimbo, interpuso demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento en contra
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