Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ EDUARDO ESTEBAN CARTAGENA AROS

Rol

O-147-2024

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 17 de enero del 2024, aprox. a las 23:45 horas, en calle Blanco frente al N°1841, Valparaíso, el imputado Eduardo Esteban Cartagena Aros, mediante fractura de luneta costado izquierdo, ingreso al interior del vehículo marca CHERY modelo IQ, P.P.U CTGX-63, de propiedad de la víctima doña Rayza Fory Chara y una vez en el interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, procedió a guardar al interior de una mochila diversas especies de la afectada, para ser sustraídas, momento en que la víctima sorprende al imputado, encerrándolo en el interior del automóvil, a la espera de la llegada de Carabineros para su posterior detención.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, cometido por el imputado en calidad de autor y en grado de frustrado, al acusado le perjudican las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal del artículo 12 en sus numerales 14 y 16, del Código Penal, y termina solicitando el persecutor que se le imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, Código: WTDGXNNPESY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 más las accesorias previstas en el artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. TERCERO: Que en estrados al momento de efectuar su alegato de apertura el Ministerio Público manifestó que el día 17 de enero de 2024, aproximadamente a las 23:45 horas, la señora Rayza Fory estaba con su marido en su domicilio en calle Blanco de Valparaíso y escucharon al exterior ruidos donde estaba estacionado su auto Chery y se dieron cuenta que estaba siendo robado por el imputado, fueron al lugar y lo dejaron encerrado en el automóvil, llamando a Carabineros, los que concurrieron al lugar y tomaron detenido al imputado, percatánd

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituido por los magistrados, señor Leonardo Aravena Reyes, en calidad de presidente de sala, señora Leonor Cohen Briones y el señor Williams Vilches Flores, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rit n°147-2024, seguida por el delito de robo en bienes nacionales de uso público en contra del acusado EDUARDO ESTEBAN CARTAGENA AROS, cédula de identidad n° 17.002.324-2, nacido en Santiago el día 17 de julio del año 1988, 35 años de edad, soltero, soldador y eléctrico, estudios hasta primero medio, domiciliado en calle Luis Vicentini n° 614, Sector Achupallas, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Javier Carrasco sarmiento, mientras que la defensa de la acusada estuvo a cargo de la abogada defensora penal pública doña Olga Morales González, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 17 de enero del 2024, aprox. a las 23:45 horas, en calle Blanco frente al N°1841, Valparaíso, el imputado Eduardo Esteban Cartagena Aros, mediante fractura de luneta costado izquierdo, ingreso al interior del vehículo marca CHERY modelo IQ, P.P.U CTGX-63, de propiedad de la víctima doña Rayza Fory Chara y una vez en el interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, procedió a guardar al interior de una mochila diversas especies de la afectada, para ser sustraídas, momento en que la víctima sorprende al imputado, encerrándolo en el interior del automóvil, a la espera de la llegada de Carabineros para su posterior detención.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, cometido por el imputado en calidad de autor y en grado de frustrado, al acusado le perjudican las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal del artículo 12 en sus numerales 14 y 16, del Código Penal, y termina solicitando el persecutor que se le imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, Código: WTDGXNNPESY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 más las accesorias previstas en el artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. TERCERO: Que en estrados al momento de efectuar su alegato de apertura el Ministerio Público manifestó que el día 17 de enero de 2024, aproximadamente a las 23:45 horas, la señora Rayza Fory estaba con su marido en su domicilio en calle Blanco de Valparaíso y escucharon al exterior ruidos donde estaba estacionado su auto Chery y se dieron cuenta que estaba siendo robado por el imputado, fueron al lugar y lo dej

Fallo

por tanto, no se da la agravante que invoca fiscalía. Además, cuando estamos en presencia de una pena sustitutiva de la Ley 18.216, se establecen sanciones propias derivadas del incumplimiento que traen aparejadas o bien el quebrantamiento de la pena o la revocación de la pena sustitutiva, de manera tal que considerarlo nuevamente es una vulneración al principio non bis in ídem y normas generales del derecho. Respecto de la agravante de Código: WTDGXNNPESY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 reincidencia, no tiene alegaciones que realizar esta defensa. Concurriendo una atenuante y ninguna agravante, solicita que se imponga la pena en el mínimo legal de 270 días, al pedir la rebaja en un grado por la frustración. Fiscalía mantuvo su petición, el hecho que no esté cumpliendo la pena no significa que no sea una sentencia en etapa de cumplimiento, debe ser cumplida, es peor la circunstancia, no está cumpliendo la pena que debería estar cumpliendo. Calculó la pena fiscalía subiendo un grado desde el delito frustrado, debido a la concurrencia de dos circunstancias agravantes. DECIMOSÉPTIMO: Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, no concurre respecto del acusado Cartagena Aros la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 nº 6 del Código Penal, toda vez que en su extracto de filiacion incorporado por fiscalía, constan varias anotaciones penales pretéritas que

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ CARTAGENA AROS EDUARDO ESTEBAN DELITO: ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO RUC 2400074779-K RIT 147-2024 Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituido por los magistrados, señor Leonardo Aravena Rey

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