FISCALIA IQUIQUE C/ RICARDO ALEXANDER NÚÑEZ IRRAZABAL
Rol
O-817-2020
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
COLOCACIÓN BOMBA O ARTEFACT ART. 14 D INC. 1, 2 , 3, 4 Y 5
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 08 de enero de 2020 alrededor de las 01:30 horas, el acusado RICARDO ALEXANDER NUÑEZ IRRAZABAL, ya individualizado, quien se encontraba en el sector de las calles Héroes de la Concepción entre las calles Tadeo Haenke y Las Rosas de Iquique, donde se habían desarrollado desde la noche del día previo manifestaciones y desórdenes en la vía pública, fue observado por personal de carabineros manipulando un artefacto que guardaba características con una bomba incendiaria, el cual encendió y arrojo a vehículos de carabineros que se encontraban en el lugar, estallando el artefacto en la calle, lo que luego repitió en una segunda ocasión, siendo detenido posteriormente. DELITO Arrojar a la vía pública un artefacto Código: QCTCXNYJXQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incendiario, previsto y sancionado en el artículo 14 letra D de la ley 17.798. PARTICIPACIÓN: Autor GRADO DE EJECUCIÓN: Consumado ADMISIÓN DE RESPÓNSABILIDAD Si CIRCUNSTANCIA MODIFICATORIAS 11 N°6 y 11 N°9 “La resolución se encuentra íntegra en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia.” SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO SE DECLARA: Que, se condena a RICARDO ALEXANDER NÚÑEZ IRRAZABAL, cédula de identidad Nº0019978545-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de Arrojar a la vía pública un artefacto incendiario, previsto y sancionado en el artículo 14 letra D de la ley 17.798, ocurrido en esta jurisdicción el día 08 de enero de 2020, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 3 años y 1 día Presidio menor en su grado máximo Se le reconoce como abono el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, entre el día 08 de febrero del año 2020 al 09 de abril d
Fundamentos
fundamentos que constan en el registro de audio y en virtud de lo dispuesto en el artículo 280 bis del Código Procesal Penal, se deja sin efecto el auto apertura dictado con fecha 22 de mayo del año 2024 y se procede a dictar sentencia en procedimiento abreviado, respecto de don Ricardo Alexander Núñez Irrazabal. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de esta ciudad. ACUSACIÓN HECHOS: El día 08 de enero de 2020 alrededor de las 01:30 horas, el acusado RICARDO ALEXANDER NUÑEZ IRRAZABAL, ya individualizado, quien se encontraba en el sector de las calles Héroes de la Concepción entre las calles Tadeo Haenke y Las Rosas de Iquique, donde se habían desarrollado desde la noche del día previo manifestaciones y desórdenes en la vía pública, fue observado por personal de carabineros manipulando un artefacto que guardaba características con una bomba incendiaria, el cual encendió y arrojo a vehículos de carabineros que se encontraban en el lugar, estallando el artefacto en la calle, lo que luego repitió en una segunda ocasión, siendo detenido posteriormente. DELITO Arrojar a la vía pública un artefacto Código: QCTCXNYJXQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incendiario, previsto y sancionado en el artículo 14 letra D de la ley 17.798. PARTICIPACIÓN: Autor GRADO DE EJECUCIÓN: Consumado ADMISIÓN DE RESPÓNSABILIDAD Si CIRCUNSTANCIA MODIFICATORIAS 11 N°6 y 11 N°9 “La resolución se encuentra íntegra en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia.” SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fallo
SE DECLARA: Que, se condena a RICARDO ALEXANDER NÚÑEZ IRRAZABAL, cédula de identidad Nº0019978545-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de Arrojar a la vía pública un artefacto incendiario, previsto y sancionado en el artículo 14 letra D de la ley 17.798, ocurrido en esta jurisdicción el día 08 de enero de 2020, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 3 años y 1 día Presidio menor en su grado máximo Se le reconoce como abono el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, entre el día 08 de febrero del año 2020 al 09 de abril del año 2020 y el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, entre los días 10 de abril del año 2020 al 26 de febrero del año 2021, fecha en la que se suspendió, reanudándose con fecha 11 de septiembre del año 2023 hasta el 29 de mayo de 2024. PENAS ACCESORIAS, INHABILIDADES Y OTRAS Inhabilitación de cargo u oficios públicos Durante el tiempo de la condena Inhabilitación absoluta para derechos políticos Perpetua Toma de huella genética ADN PENA SUSTITUTIVA Penas Sustitutivas Extensión Lugar de cumplimiento Libertad vigilada intensiva 3 años y 1 día Centro de Reinserción Social de Iquique. Observación: El sentenciado deberá presentarse dentro del plazo legal, ante el Código: QCTCXNYJXQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Centro de Reinserción Social de Iquique, a fin de que se les elabore el plan
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado Fecha Iquique, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado RICARDO MARCELO LEYTON PAVEZ Fiscal SILVANA LORENA SIERRA CASTILLO Defensora ODILIA ANDREA NUÑEZ PALMA Hora inicio 11:36 AM Hora termino 12:00 PM Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Acta PRG/MAG RUC 2000149244-7 RIT 817 – 2020 Delito Arrojar a la vía pública u
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