1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARMONA CON RESTAURANTE MONEDA LTDA.

Rol

O-2151-2019

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Que atendido que las demandadas fueron legalmente emplazadas como consta a folio 18 y 19 y no contestaron la demanda, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y dado que no comparecieron los representantes a absolver posiciones, estando legalmente citados y apercibidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, se tendrán como tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella y que se han sintetizado en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES. Que comparece JAVIER ALEJANDRO CARMONA CACERES, RUT 25.953.527-1, domiciliado en General Prieto 1717, Comuna de Independencia, Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones y declaración de Unidad Económica en contra de las demandadas RESTAURANTE MONEDA LIMITADA, RUT 76.057.535-6 y de RESTAURANTE BELLAVISTA LIMITADA, RUT 76.180.738-2, ambos representados por Carlos Elias Manzur Guajardo y Marco Antonio Lorca Cortes, todos domiciliados en Pio Nono 268, Comuna de Recoleta, Santiago. Señala haber prestado servicios para las demandadas, desde el 23 de marzo de 2017, en calidad de garzón y atención de público, en principio sin contrato escrito, el que fue recién escriturado el 22 de marzo de 2018, a raíz de fiscalizaciones efectuadas por la Inspección del Trabajo. Señala que el primer local fue KARAOKE PLAY en que cumplía horarios de día y noche e incluso desempeñando labores de nochero, luego en el PLAY BELLAVISTA y que el 1 de agosto de 2018 la demandada cambió de nombre pero siguió prestando los mismos servicios. Refiere a su jornada de trabajo, de lunes a sábado de 16 pm a 4 am, el que no se cumplía, excediéndose del horario sin pago extra. Agrega que se remuneración ascendía a $288.000 y que el 12 de enero de 2019 fue despedido verbalmente y sin aviso previo ni causa justificada. Refiere que el despido es nulo e injustificado, y que se le deben pagar las indemnizaciones, remuneraciones en razón de la nulidad de despido, feriado legal y feriado proporcional. Todo con intereses, reajustes y costas. Sostiene, además, que las demandadas constituyen una unidad económica para efectos laborales y alude a los elementos que la constituyen, por lo que pide se les condene solidariamente a pagar las sumas indicadas. SEGUNDO: ADIMISIÓN TACITA Y ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Que atendido que las demandadas fueron legalmente emplazadas como consta a folio 18 y 19 y no contestaron la demanda, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y dado que no comparecieron los representantes a absolver posiciones, estando legalmente citados y apercibidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, se tendrán como tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella y que se han sintetizado en el considerando anterior. En efecto, se da por establecido el vínculo laboral celebrado entre las partes, en calidad de garzón, lo que resulta concordante con el anexo de contrato digitalizado en folio23, en que se reconoce los servicios prestados para la demandada RESTAURANT MONEDA LIMITADA. En el mismo, sentido se da por establecido que el actor fue desvinculado de su trabajo, verbalmente y sin formalidades legales, como consta también en el comprobante de reclamo interpuesto ante la Inspección del Trabajo. Que acreditada la existencia del contrato, correspondía

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 1, 7, 8, 9, 162, 168, 420, 425, 453, 454, 456, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que existió un vínculo laboral entre las partes con fecha de inicio 23 de marzo de 2017 y 12 de enero de 2019 y que las demandadas configuran una Unidad Económica. II. SE ACOGE la demanda de despido injustificado, Unidad Económica y cobro de prestaciones interpuesta por JAVIER ALEJANDRO CARMONA CACERES en contra de las demandadas RESTAURANTE MONEDA LIMITADA y de RESTAURANTE BELLAVISTA LIMITADA, todos ya individualizados y se las condena de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, solidariamente, a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $288.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $576.000 por concepto de indemnización por dos años de servicio. c) $288.000 por concepto de incremento legal del 50% d) $201.600 por concepto de feriado legal e) $161.280 por concepto de feriado proporcional f) Las cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile por todo el periodo trabajado en base a una remuneración mensual de $288.000. Ofíciese al efecto. g) Las remuneraciones desde el despido de 12 de enero de 2019 hasta la convalidación del mismo en base a una remuneración mensual de $288.000. III. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. IV. Las demandadas quedan condenadas

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES. Que comparece JAVIER ALEJANDRO CARMONA CACERES, RUT 25.953.527-1, domiciliado en General Prieto 1717, Comuna de Independencia, Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad de despid

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