CRISTIAN AND GONZALEZ SANTIBANEZ C/ ANTHONY ESTEBAN GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS
Rol
O-259-2023
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según consta del respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 09 de Marzo del año 2023, en horas de la madrugada, alrededor de las 03:30 horas, el acusado ANTHONY ESTEBAN GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS junto a un segundo imputado, aún no identificado, previamente concertados y con la intención de apropiarse especies muebles ajenas con ánimo de lucro y sin contar con la voluntad de su dueño, concurren hasta las inmediaciones de la intersección de la calle Sotomayor con paseo Bolognesi, lugar en el cual se encontraba estacionado, en la vía pública, el vehículo, placa patente única JPYL.26, que corresponde a uno marca Hyundai, Modelo Santa fe, de color plateado, año de fabricación 2017, de propiedad, según el registro civil, de Yordan Pacassi Mita, para una vez en el lugar el acusado y el otro imputado, mediante el uso de un objeto contundente proceden a fracturar el vidrio trasero del costado derecho del referido vehículo, para una vez vulnerada la esfera de resguardo, ingresar al interior, procediendo el imputado no identificado a sustraer especies, retirándose inmediatamente del lugar, no logrando el acusado la efectiva apropiación de especies ya que de manera inmediata concurre al lugar personal policial, quienes proceden a la detención solo del acusado. Las acciones delictuales señaladas en el párrafo anterior estaban siendo observadas y monitoreadas por las cámaras municipales que se ubican en el lugar, cuyos operadores informaron en tiempo real a personal policial que concurría al lugar, logrando con esto la detención del acusado en el mismo lugar donde se encontraba el vehículo afectado”. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 2° del Código Penal. y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. El Ministerio Público no invoca circunstancias modificatorias de re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que el día 30 de mayo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en la sala integrada por los jueces Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, Presidente de Sala, Sara del Carmen Pizarro Grandón y Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito, se llevó a efecto la audiencia de juicio seguido en los antecedentes RUC N° 2300259159-6, RIT N° 259-2023, en contra de ANTHONY ESTEBAN GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS, cédula de identidad Nº16.226.728-0, nacido en Arica el 9 de julio de 1985, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, aje el Tofo N°3302, Arica., representado por el defensor penal público Gustavo Riveros Villanueva, domiciliado en Calle San Martín Nº 350. Sostuvo la acusacion, el fiscal del Ministerio Público, Manuel Gonzalez Zapata. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según consta del respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 09 de Marzo del año 2023, en horas de la madrugada, alrededor de las 03:30 horas, el acusado ANTHONY ESTEBAN GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS junto a un segundo imputado, aún no identificado, previamente concertados y con la intención de apropiarse especies muebles ajenas con ánimo de lucro y sin contar con la voluntad de su dueño, concurren hasta las inmediaciones de la intersección de la calle Sotomayor con paseo Bolognesi, lugar en el cual se encontraba estacionado, en la vía pública, el vehículo, placa patente única JPYL.26, que corresponde a uno marca Hyundai, Modelo Santa fe, de color plateado, año de fabricación 2017, de propiedad, según el registro civil, de Yordan Pacassi Mita, para una vez en el lugar el acusado y el otro imputado, mediante el uso de un objeto contundente proceden a fracturar el vidrio trasero del costado derecho del referido vehículo, para una vez vulnerada la esfera de resguardo, ingresar al interior, procediendo el imputado no identificado a sustraer especies, retirándose inmediatamente del lugar, no logrando el acusado la efectiva apropiación de especies ya que de manera inmediata concurre al lugar personal policial, quienes proceden a la detención solo del acusado. Las acciones delictuales señaladas en el párrafo anterior estaban siendo observadas y monitoreadas por las cámaras municipales que se ubican en el lugar, cuyos operadores informaron en tiempo real a personal policial que concurría al lugar, logrando con esto la detención del acusado en el mismo lugar donde se encontraba el vehículo afectado”. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 2° del Código Penal. y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. El Ministerio Público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Código: XMTSXNEPETY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 443 inciso 2° del Código Penal; artículos 1, 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.-Que, se absuelve a ANTHONY ESTEBAN GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS, cédula de identidad 16.226.728-0, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor de un delito de robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público, previsto en el inciso primero del artículo 443 y sancionado en el artículo 442, ambos del Código Penal, supuestamente cometido en Arica el 09 de marzo de 2023. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por entender que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de esta ciudad para su cumplimiento, hecho archívese. Sentencia redactada por el Juez Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito. RIT 259-2023 RUC 2300259159-6 PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA, INTEGRADA POR LOS JUECES EDUARDO HILARIO RODRIGUEZ MUÑOZ, SARA DEL CARMEN PIZARRO GRANDÓN Y GABRIEL ALEJANDRO ORMEÑO VALDEBENITO. Código: XMTSXNEPETY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 10 - Código: XMTSXNEPETY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-04T14:16:44-0400
Texto Completo (Preview)
- 1 - Arica, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que el día 30 de mayo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en la sala integrada por los jueces Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, Presidente de Sala, Sara del Carmen Pizarro Grandón y Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito, se llevó a efecto la audiencia de juicio
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