3º Juzgado de Letras de la Serena

FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FARMACIAS AHUMADA S A

Rol

C-1601-2020

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fechaó 27 de mayo de 2020, comparece Carlos Alberto Vega A., Abogado Procurador Fiscal de La Serena, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile/Secretar a Regional Ministerial de Salud Regi n deí ó Coquimbo, Corporaci n de Derecho P blico, ambos domiciliados enó ú calle Eduardo de la Barra Nº336, oficina 301, La Serena, interponiendo demanda ejecutiva contra Farmacias Ahumada S.A., representada por don Claudio C ceres Molina, ignora profesi n u oficio,á ó ambos con domicilio en calle Cordovez Nº634-651, comuna de La Serena, solicitando se acoja su demanda en todas sus partes, condenando al ejecutado al pago de la suma de 500 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la fecha de interposici n de staó é demanda a $25.186.000 (veinticinco millones ciento ochenta y seis mil pesos) en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Se ala que por sentencia sanitaria Resoluci n Exenta N°3586, deñ ó 7 de julio de 2017, dictada con ocasi n del Sumario Sanitario incoadoó por la Secretar a Regional Ministerial de Salud Regi n de Coquimbo,í ó surgido a trav s de visita inspectiva realizada a “Farmacias Ahumadaé C-1601-2020 Foja: 1 L-301, ubicada en Tangue Nº36, Local 09, comuna de Ovalle”, en la cual se constat una serie de incumplimiento por parte deló establecimiento, conden ndose a la ejecutada a una multa de 500 UTMá (quinientas unidades tributarias mensuales). Relata que con fecha 31 de agosto de 2018, a trav s deé Resoluci n Exenta Nº4251, la Secretar a Regional Ministerial de Saludó í Regi n de Coquimbo, rechaz la solicitud de reconsideraci n presentadaó ó ó por la empresa, dejando firme la multa impuesta. Dicha resoluci n seó notific con fecha 1 de octubre de 2018.ó Afirma que de lo anteriormente expuesto, se desprende que Farmacias Ahumada S.A. adeuda al Fisco de Chile la suma de 500 UTM (quinientas unidades tributarias mensuales). Hace presente que el m rito ejecutivo de la sentencia d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Abogado Procurador Fiscal de La Serena, Carlos Alberto Vega Araya, en representaci n del Fisco de Chile,ó interpuso demanda ejecutiva en contra de Farmacias Ahumada S.A., fundada en que la Secretar a Regional Ministerial de Salud Regi n deí ó Coquimbo, por sentencia sanitaria Resoluci n Exenta N°3586, de fechaó C-1601-2020 Foja: 1 07 de julio de 2017, conden a la ejecutada a una multa, respecto deó la cual se present solicitud de reposici n administrativa, la que fueó ó rechazada por Resoluci n Exenta N° 4251, por lo que la demandadaó adeuda a su representado 500 U.T.M -que al mes de mayo de 2020, equivalen a $25.186.000.-, m s los intereses corrientes y las costas de laá causa. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N° 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci nó ó de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, por los fundamentosó ó se alados en lo expositivo, los que se dan por reproducidos.ñ TERCERO: Que la prescripci n, seg n se desprende del art culoó ú í 2.492 del C digo Civil, es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos; en este segundo caso, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales. á CUARTO: Que, a su turno, el art culo 2.514 del mismo C digoí ó establece que la prescripci n que se viene comentando exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligaci n se haya hechoó exigible; y el art culo 2.518 del mismo cuerpo legal se ala laí ñ prescripci n que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse,ó naturalmente por reconocer el deudor la obligaci n, o civilmente, por laó demanda judicial. QUINTO: Que la Ley 20.724 modific el C digo Sanitario,ó ó reemplazando el inciso 2° del art culo 174, se alando expresamenteí ñ que “las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las C-1601-2020 Foja: 1 multas tendr n m rito ejecutivo y har n efectivas de acuerdo con losá é á art culos 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil”.í ó SEXTO: Que, en cuanto a las alegaciones del ejecutado relativas a que el plazo de prescripci n ser a aquel de seis meses se alado en eló í ñ art culo 97 del C digo Penal, es la propia Contralor a General de laí ó í Rep blica quien ha venido a dejar asentado que el plazo a que aludeú la ejecutada “no se refiere al plazo de prescripci n de una multaó impuesta en un sumario sanitario, sino a la aplicaci n del principio deó culpabilidad en ese tipo de procedimientos administrativos sancionatorios”, precisando que si bien existen otros dict menesá (ejemplo, N° 30.070 de 2008 y N° 53.050 de 2013) que se alaronñ que las multas impuestas en los sumarios sanitarios prescriben en el plazo de seis meses, contado desde que el acto que las impone causa ejecutoriedad, dicha jurisprudencia administrativa fue emitida sobre la base del ma

Fallo

fallo fue ratificado posteriormente por lasñ sentencias Rol Nº 479, de 8 de agosto de 2006 y Rol Nº 480, de 23 de julio de 2006, respectivamente, las cuales establecieron que: “[…] el estatuto constitucional del derecho penal debe aplicarse al derecho administrativo sancionador con ‘matices’, ‘adaptaciones’, ‘flexibilidades’, aplicando iguales principios, ‘pero no de la misma manera’, ‘minorado’ o ‘con menor exigencia’ que en el derecho penal”. (Rol Nº 479). Agrega que, por su parte, la Contralor a General de la Rep blicaí ú ha sido enf tica en afirmar la unidad del poder sancionatorio estatal,á sea que se manifieste en normas de Derecho penal, en preceptos administrativos o en normas disciplinarias internas se alando que: “[…]ñ en aquellos casos en que no exista un texto legal claro e inequ voco,í procede aplicar por analog a instituciones correspondientes a otras ramasí del derecho para resolver situaciones no regladas expresamente, de C-1601-2020 Foja: 1 manera que los principios del derecho penal son aplicables en materia sancionadora, lo que se confirma en temas tales como la irretroactividad de las normas sancionadoras, conforme al cual s loó pueden aplicarse aquellas sanciones vigentes al momento de cometerse la falta investigada, a menos que esta tenga asignada una sanci nó menor acorde con la nueva legislaci n, en cuyo caso corresponderó á aplicar la sanci n m s benigna o favorable al funcionario aun cuandoó á haya sido establecida con posterioridad; el principio no

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C-1601-2020 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1601-2020 CARATULADO : FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FARMACIAS AHUMADA S A La Serena, cinco de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fechaó 27 de mayo de 2020, comparece Carlos Alberto Vega A., Abogado Procurador Fiscal de

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