M.P. C/ REYER ALEXANDER MARRERO SUAREZ
Rol
O-155-2023
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
HOMICIDIO., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Los días veinticuatro, veintinueve y treinta de mayo del presente año, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de REYER ALEXANDER MARRERO SUAREZ, rut canje penal 14.895.503-4, de nacionalidad colombiana, DNI 1047241146 nacido en Barranquilla Colombia, el 5 de noviembre de 1996, 27 años, comerciante, ayudante de bodega y peoneta, soltero, domiciliado en calle Manuel Larraín Nº1130, villa Padre Hurtado, Curicó, actualmente en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por la Fiscala doña Marcela Rocha Mella y la Defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público licitada doña Viviana Araneda Lobos, ambas con domicilios ya registrados en carpeta judicial.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre lo siguiente: Relación de los hechos: “El día 03 de noviembre del año 2022, en horas de la noche, siendo aproximadamente a las 21:00 horas, en las inmediaciones de la calle Lautaro con Av Balmaceda de Curicó, se encontraba don VÍCTOR EDUARDO CISTERNAS RICALDI, junto a su pareja YERITZA YUPIBINZA NAVARRO VERGARA, al lugar se acerca caminando el imputado REYER ALEXANDER MARRERO SUAREZ y en ese lugar le dice a la mujer Yeritza Navarro “ERES LINDA” “TENGAMOS ALGO” “PONGAMOSLE BUENO”, ante este hecho VÍCTOR CISTERNAS le señala al imputado que con quien hablaba era su señora, a raíz de aquello el imputado se ofusca y extrae desde sus vestimentas un cuchillo con el cual trato de agredir a don Víctor CISTERNAS, quien no portaba nada en sus manos, lanzándole un corte a nivel del estómago y hombro y en otras partes de su cuerpo y para defenderse señor CISTERNAS RICALDI tomo una pala que estaba en el lugar con la cual golpea al imputado y a raíz de esta defensa el imputado se retira del lugar siendo seguido por CISTERNAS RICALDI. En esos momentos llegó al lugar la victima MAURICIO GUSTAVO EMILIO GODOY RAMÍREZ, junto a otra persona quienes auxilian a CISTERNAS RICALDI, instantes en que al lugar de los hechos, esto es, esquina de Lautaro con Av Balmaceda de Curicó, luego de unos minutos regresa el imputado MARRERO SUAREZ, quien portaba dos cuchillos, uno en cada una de sus manos, quien nuevamente comienza a discutir con don VÍCTOR EDUARDO CISTERNAS RICALDI además de Código: PEBVXNPEVSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 2 intentar agredirlo y amenazarlo de muerte, fue ahí que para defenderse YERITZA YUPIBINZA NAVARRO VERGARA, golpea con una plumillas al imputado varias veces en el hombro derecho, por lo que el imputado se retira del lugar caminado por Balmaceda hacia el Sur, en ese momento VÍCTOR EDUARDO CISTERNAS RICALDI toma una piedra y la lanza al imputado y lo sale persiguiendo, a raíz de esto regresa nuevamente el imputado hacia donde estaba CISTERNAS RICALDI comenzando el imputado a lanzarle estocadas con el fin de apuñalarlo y quitarle la vida, instantes en que llega al lugar la víctima MAURICIO GUSTAVO EMILIO GODOY RAMÍREZ, quien se interpone entre ambos tratando de evitar la agresión, y es ahí que el imputado, sin causa ni motivo justificado y con la intención homicida, con una de las armas blancas que portaba agrede a este último en el pecho causándole en la región precordial, en su parte superior, una herida corto penetrante, con una longitud de 2,8 centímetros de largo por 1,5 centímetros de ancho, herida que causa la muerte en forma inmediata en calle Balmaceda frente al N° 086, de la comuna de Curicó, a la víctima MAURICIO GODOY RAMÍREZ, dándose el imputado a la fuga del lugar, siendo posteriormente detenido por
Fallo
Por tanto, el cuchillo encontrado fue el que dio muerte a la víctima. En el barrido del arma se encuentra además de la sangre de Mauricio el de 2 personas más, al efecto de Víctor y del acusado. Con todo lo anterior se acreditó las conductas dolosas del acusado. Con la declaración de Saul Tirado también se acredita la conducta dolosa, la fuerza con la que se ejecutó la acción, acreditándose que ni siquiera con socorros oportunos pudo haberse salvado Mauricio Godoy, quien murió en el instante. Esto sumado a lo declarado por el acusado, quien reseña que trabaja con un cuchillo, por tanto, sabe que acción puede causar. Sin bien no se acompañó el dato de atención de urgencia de Víctor, los antecedentes dan cuenta de la existencia de las lesiones. Así se han acreditado las siguientes acciones: el porte de arma; la acción destinada a causar la muerte, la acción en contra de Mauricio es mortal, acción después correspondiente a huir del lugar, procede a cambiarse de ropa, se deshace del arma. Además, respecto del nexo causal, las acciones causan la muerte de Mauricio y el desarrollo del principio de ejecución respecto del homicidio tentado de Víctor. En cuanto a la teoría de la defensa se sembrar la duda, debe tener una razonabilidad y la versión del acusado es inverosímil, no se acreditó con nada, no llegó con overol, no se acreditó que se trató de un robo, que le pidieron plata, que no se dio cuenta que llevaba un cuchillo, se explica al menos porque no hay más elementos, no venía
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 1 RESUMEN Acusado REYER ALEXANDER MARRERO SUAREZ Delitos / decisión HOMICIDIO SIMPLE, CONSUMADO (CONDENA) LESIONES LEVES, CONSUMADO (CONDENA) RIT 155-2023 RUC 2201093499-4 Curicó, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Los días veinticuatro, veintinueve y treinta de mayo del presente año, ante este Tribunal, se llevó a efecto la au
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