C/ SANTINO ALBERTO OJEDA JARAMILLO
Rol
O-3723-2023
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público dedujo acusación contra Santino Alberto Ojeda Jaramillo, cédula de identidad Nº17.378.604-2, chileno, nacido en Santiago el diez de agosto de 1992, 34 años, soltero, administrador de local comercial, con domicilio en Pasaje La Montura Nº07312 casa N°41, comuna de Puente Alto. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público le atribuye participación en calidad de autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley N°17.798, y de un delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, ambos en grado de desarrollo de consumado, solicitando en esta audiencia la imposición de una pena de TRES AÑOS Y UN día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso, por el primer ilícito, en tanto por el segundo, una pena de SESENTA Y UN días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales. Todo lo anterior en el solo evento que el imputado admita responsabilidad, de conformidad a los dispuesto en el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal. TERCERO: Que el Ministerio Público funda su acción en el siguiente hecho: “El 10 de julio de 2023, aproximadamente a las 09:45 horas, la víctima Jeiver Daniel Mercano Almeida concurrió a la oficina corporativa del local de venta de gas de la empresa Abastible, ubicado en calle San Pedro # 318, comuna de La Florida, para reunirse con el acusado SANTINO ALBERTO OJEDA JARAMILLO, administrador del local, con quien mantuvo una conversación respecto de unas especies que habrían sido sustraídas días antes. En este contexto, el acusado SANTINO ALBERTO OJEDA JARAMILLO procede a sacar desde el cinto de su pantalón un arma de fuego tipo pistola, color negro, la cual prepara, manifestándole “Soy el diablo en persona, no sabes con quien te estás metiendo”, comenzando un forcejeo con la víctima, en donde desde el arma de fuego se desprende el cargador, siendo la víctima quien lo recoge y lo lanza por la ventana hacia el exterior. Código: PWGGXNXRXNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Acto seguido, el acusado guardó el arma de fuego en una mochila color gris, con el logo corporativo de la empresa Abastible y la entrega a una mujer, quien traslada la mochila hasta el segundo piso del local. Luego, alertados de la situación, personal de Carabineros concurrió hasta el local y realizó un rastreo por las inmediaciones del sitio del suceso, trasladándose hasta el casino ubicado en el segundo piso del inmueble, encontrando al costado derecho, entre un refrigerador color blanco y una pared, una mochila color gris con el logo corporativo de la empresa Abastible, la que contenía en su interior un arma de fuego, marca Taurus, modelo PT 809-E, color de la empuñadura negro y corredera color gris, serie nro. TIR 34669, la cual se encontraba c
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a SANTINO ALBERTO OJEDA JARAMILLO, ya individualizado, a la pena TRES AÑOS Y UN día de presidio menor en su grado máximo, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley N°17.798, y a la pena de SESENTA Y UN días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, por hechos ocurridos el diez de julio de 2023, en la comuna de La Florida, de esta ciudad. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos que establece el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo término de sus dos condenas, debiendo además cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse ante el CRS Santiago Sur II, el trece de junio del año en curso a las 08
Texto Completo (Preview)
1 C/ SANTINO ALBERTO OJEDA JARAMILLO DELITO TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO/AMENAZAS RUC 2300743707-2 RIT 3723-2023 Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público dedujo acusación contra Santino Alberto Ojeda Jaramillo, cédula de identidad Nº17.378.604-2, chileno, nacido en Santiago
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