Juzgado de Garantía de Osorno.

GONZALO ENRIQUE SEPULVEDA LARA C/ ADRIAN HENRIQUEZ JUANICO

Rol

O-1977-2024

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2301230767-5, RITN°1977 - 2024.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don Matías Montero, el requerido ADRIAN HENRIQUEZ JUANICO, cédula nacional de identidad número 16.632.182-4, con domicilio en calle Milano Roma N° 503, Temuco, y el Abogado Defensor privado don Jaime Moraga, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados y detallados en la audiencia de fecha 31 de mayo de 2024, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: El día 09/11/2023 alrededor de las 18:00 horas, el imputado ADRIAN HENRIQUEZ JUANICO condujo bajo la influencia del alcohol, por la Ruta U-410 km 03, de la comuna de San Juan de la Costa el vehículo marca FORD, modelo MUSTAG, PPU JRSW-78 y en tales circunstancias perdió el control del móvil, colisionando con la barrera de contención existente en el lugar, resultando esta con daños, siendo posteriormente fiscalizado por carabineros, quienes constataron que conducía bajo la influencia del alcohol por su rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al descender del móvil. A la muestra de sangre tomada al imputado arrojó que mantenía una concentración alcohólica de 0,37 gramos por litro de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia N° 10-PMT-OH-5756-23, de fecha 14/12/2023 del Servicio Médico Legal de Puerto Montt.- Los hechos precedentemente referidos constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CON RESULTADO DE DAÑOS, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18.290, en grado de CONSUMADO, en el que le corresponde al requerid

Fallo

Por estas consideraciones, y aquellas señaladas en la audiencia respectiva que constan en el registro de audio correspondiente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, del Código Penal, artículos 110, 193 de la Ley 18.290, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al requerido ADRIAN HENRIQUEZ JUANICO, cédula nacional de identidad número 16.632.182-4, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA, A BENEFICIO FISCAL ASCENDENTE A UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito en grado de consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CON RESULTADO DE DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación al artículo 193 ambos de la Ley 18.290, perpetrado el día 09 de noviembre de 2023, en la comuna de San Juan de la Costa.- La multa impuesta deberá pagarse en UNA cuota de UNA Unidad Tributaria Mensual, debiendo enterarse dentro de tercero día desde que el presente fallo quede firme o ejecutoriado según el valor en pesos de la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, mediante un depósito que se efectuará en la Tesorería General de la República, previo retiro del formulario respectivo desde la Unidad de Atención de Público del Tribunal. Si el sentenciado no pagare la multa en el plazo señalado precedentemente o no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día

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RUC N°2301230767-5 RIT N°1977 - 2024 IMPUTADO: ADRIAN HENRIQUEZ JUANICO PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO DELITO: MANEJO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CON RESULTADO DE DAÑOS. Osorno, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2301230767-5, RITN°1977 - 2024.- En la a

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