Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ FABIÁN MAURICIO PALMA BUSTAMANTE

Rol

O-3239-2024

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: el día 29 de abril del 2024 a las 17:30 horas aproximadamente desde el interior de supermercado líder ubicado en Avenida Prieto norte N° 320 de la comuna de Temuco el imputado procedió a sustraer dos pack de toallas húmedas ,8 chocolates marcas Herrero, 9 frascos de Nescafé fina selección, 1 bolsa de caramelos toffee, 1 bolsa de gomitas, 1 de caramelos Sunny ,1 caja de chicles Big Time y una bolsa de tipo ecológica todo valuado en la suma de 124.150 para luego traspasar el lineal de caja registradora sin cancelar las especie antes indicada. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 52, 68, 69, 70 y 446 N°3 del Código Penal; lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a FABIÁN MAURICIO PALMA BUSTAMANTE, ya individualizado, como autor de un delit

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 52, 68, 69, 70 y 446 N°3 del Código Penal; lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a FABIÁN MAURICIO PALMA BUSTAMANTE, ya individualizado, como autor de un delito tentado de HURTO SIMPLE del artículo 446 N°3 del Código Penal, por los hechos ocurridos en esta ciudad el día 29 de abril del año 2024 a la pena de UN ( ) DÍA de prisión en su g

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : Hurto simple por un valor de media a menos de utm. IMPUTADO : FABIÁN MAURICIO PALMA BUSTAMANTE CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Calle Evaldo Hohmann, Polacion Mirasol Nº , Puerto Montt. ATENUANTES : Artículo N° del Código Penal AGRAVANTES : Artículo N° del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil v

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