Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MIN PUBLICO C/ SEGUNDO ALEJO HUIZA ROMO

Rol

O-483-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 14 de diciembre de 2021, alrededor de las 16:30 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros realizaban un patrullaje por el plan de la ciudad de Valparaíso, sorprendieron al imputado SEGUNDO ALEJO HUIZA ROMO, específicamente en el interior del Parque Italia, ubicado en avenida Pedro Montt con calle General Cruz, transfiriendo droga a un tercero cuya identidad se desconoce. Debido a lo anterior, personal policial fiscalizó al imputado y se percató que este portaba, mantenía y poseía, sin la competente autorización, 03 envoltorios de nylon transparentes, contenedores de 3.09 gramos neto de cocaína base y cafeína y la suma de $85.000 en dinero en efectivo. Todo lo anterior, para ser suministrado a terceras personas y no para el consumo personal y exclusivo en el tiempo.” En concepto del Ministerio Público, estos hechos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N° 2 . en grado de consumado, en que atribuye al acusado participación en calidad de autor según el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicita se imponga al acusado la pena 4 años de presidio menor en su grado máximo multa equivalente a 2 unidades tributarias mensuales, accesorias legales correspondientes, registro de huella genética, comiso y destrucción de la droga incautada, con costas. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, Código: MLXXXNDTZPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expresó que se persigue un delito ocurrido el 2 21 en diciembre oportunidad en que funcionarios policiales realizando vigilancias con dron, pueden descubrir al acusado vendiendo droga, ven una transacción de droga, da aviso a los funcionari

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta de mayo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala don Claudio Martínez Milet y por los Jueces doña Jany Silva Dawson y doña Paula Ramos Vergara, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2 0 2 -4, RIT N° 4 - 202 , seguido en contra de Segundo Alejo Huiza Romo, cédula nacional de identidad N° 15.966.166- nacido en Santiago el 25 de noviembre de 1984 soltero segundo medio rendido comerciante ambulante, domiciliado en Camino Viejo S/N, Buli Caserío, comuna de Ñiquén, Ñuble. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal María Loretto Herrmann Cortés y la defensa, en tanto, fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública Francisco Díaz Yubero, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 14 de diciembre de 2021, alrededor de las 16:30 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros realizaban un patrullaje por el plan de la ciudad de Valparaíso, sorprendieron al imputado SEGUNDO ALEJO HUIZA ROMO, específicamente en el interior del Parque Italia, ubicado en avenida Pedro Montt con calle General Cruz, transfiriendo droga a un tercero cuya identidad se desconoce. Debido a lo anterior, personal policial fiscalizó al imputado y se percató que este portaba, mantenía y poseía, sin la competente autorización, 03 envoltorios de nylon transparentes, contenedores de 3.09 gramos neto de cocaína base y cafeína y la suma de $85.000 en dinero en efectivo. Todo lo anterior, para ser suministrado a terceras personas y no para el consumo personal y exclusivo en el tiempo.” En concepto del Ministerio Público, estos hechos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N° 2 . en grado de consumado, en que atribuye al acusado participación en calidad de autor según el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicita se imponga al acusado la pena 4 años de presidio menor en su grado máximo multa equivalente a 2 unidades tributarias mensuales, accesorias legales correspondientes, registro de huella genética, comiso y destrucción de la droga incautada, con costas. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, Código: MLXXXNDTZPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expresó que se persigue un delito ocurrido el 2 21 en diciembre oportunidad en que funcionarios policiales realizando vigilancias con dron, pueden descubrir al acusado vendiendo droga, ven una transacción de droga, da aviso a los funcionarios que andaban en el lugar y lo fiscalizan, encontrándole

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1° 14 N° 1 15 N°1 18 24 25 3 31 47 49 5 68 69 y 7 del Código Penal; artículos 1° 4° 8° 12 36 45 46 47 53 1 2 282 a 291 295 296 297 298 314 323 325 a 338 34 341 342 343 344 346 y 348 del Código Procesal Penal artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 1 y 4 de la Ley N° 2 . ; se declara: I.- Que se condena a SEGUNDO ALEJO HUIZA ROMO, cédula nacional de identidad N° 15.966.166- , ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de ½ U.T.M., como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga del artículo 4° de la Ley N° 2 . descubierto en esta ciudad de Valparaíso el día 14 de diciembre de 2 21. Asimismo, se impone al sentenciado a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Código: MLXXXNDTZPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que tanto la pena corporal como la pecuniaria antes impuestas se tendrán por cumplidas con el tiempo que el acusado permaneció privado de libertad por esta causa, según se explicó. III.- Que en uso de la facultad contenida en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se exime de la condena en costas al sentenciado por los motivos expuestos en el motivo décimo sexto. IV.- Que se decreta el comiso y destrucción conforme a derecho, de toda la sustancia ilícita incautada en el procedimiento y sus con

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DELITO: Tráfico ilícito de estupefacientes (Art. 4 Ley 20.000). RUC N°: 2 0 2 -4 RIT N°: 4 -202 ACUSADO: SEGUNDO ALEJO HUIZA ROMO FISCAL: María Loretto Herrmann Cortés DEFENSOR: Francisco Díaz Yubero Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta de mayo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Val

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