C/ LUIS ALEJANDRO GARRIDO PUENTES
Rol
O-6561-2023
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 36, 45, 47 inciso 3°, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 1, 7, 11 N° 6 y N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 25, 30, 31, 51, 68, 69, 70, 456 bis A del Código Penal, y normas de la Ley Nº 18.216, se declara: I.- Que se condena a LUIS ALEJANDRO GARRIDO PUENTES, Cédula de identidad N° 27.003.722-4, de nacionalidad Colombiana, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y multa de un tercio unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, descrito y sancionado en el 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos ocurridos el día 02 de agosto de 2023, en la comuna de Puente Alto. II.- Que la multa se tiene por pagada con el día que estuvo privado de libertad con ocasión de su detención el día de los hechos. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del C.R.S. SANTIAGO SUR II de Gendarmería de Chile, por el término de la condena y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse ante Gendarmería de Chile el día 04 de junio del 2024, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención si no se presentare de manera injustificada. Código: BXVNXNMBXPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su cas
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 36, 45, 47 inciso 3°, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 1, 7, 11 N° 6 y N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 25, 30, 31, 51, 68, 69, 70, 456 bis A del Código Penal, y normas de la Ley Nº 18.216, se declara: I.- Que se condena a LUIS ALEJANDRO GARRIDO PUENTES, Cédula de identidad N° 27.003.722-4, de nacionalidad Colombiana, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y multa de un tercio unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, descrito y sancionado en el 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos ocurridos el día 02 de agosto de 2023, en la comuna de Puente Alto. II.- Que la multa se tiene por pagada con el día que estuvo privado de libertad con ocasión de su detención el día de los hechos. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del C.R.S. SANTIAGO SUR II de Gendarmería de Chile, por el término de la condena y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las
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SENTENCIA PARTE RESOLUTIVA Puente Alto, a veintinueve de mayo del año dos mil veinticuatro.- Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 36, 45, 47 inciso 3°, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 1, 7, 11 N° 6 y N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 25, 30, 31, 51, 68, 69, 70, 456 bis A del Código Penal, y normas de la Ley Nº 18.216, se declara: I.- Que se condena
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