BANCO DE CHILE/SOTO
Rol
C-16672-2020
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 10 de diciembre de 2020, comparecieron doña Denisse Alejandra Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su Gerente General don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional de Banco de Chile, Sociedad Anónima bancaria, representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Irarrázabal #0276(sic), oficina 208, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Manuel Ángel Soto Leiva, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en pasaje Las Chilcas Nº3753, villa El Arrayán, comuna de Puente Alto, demanda que fuera aclarada y rectificada con fecha 28 de diciembre de 2020, y solicitaron despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.219.783, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré, suscrito en representación del demandado, por la suma de $9.305.415, más intereses, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 6 de enero de 2020. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agregó que, el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota N°8, cuyo vencimiento correspondía al día 6 de agosto de 2020, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $8.219.783, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 29 de enero de 2021, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°185094797918017397 suscrito en representación del demandado con fecha 18 de noviembre de 2019, el que no habría sido pagado al vencimiento de su cuota correspondiente al día 6 de agosto de 2020. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; el instrumento denominado “Solicitud de crédito de consumo en cuotas” y su hoja de resumen; copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº28.129-2020, del Registro a cargo del Notario Público don René Benavente Cash, correspondiente al año 2020; copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº26.698-2016, del Registro a cargo del Notario Público don René Benavente Cash, correspondiente al año 2016; copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº6.182 2003, del Registro a cargo del Notario Público don René Benavente Cash, correspondiente al año 2003; copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº627-2.017.-, del Registro a cargo del Notario Público don René Benavente Cash, correspondiente al año 2017; copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº40.209-2014.-, del Registro a cargo del Notario Público don René Benavente Cash, correspondiente al año 2014; y copia de la reducción a Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº14.869-2016, del Registro a cargo del Notario Público don René Benavente Cash, correspondiente al año 2016. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerlas. CUARTO: Que, habiéndose alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El Impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería según Decreto Ley N°3.475, Art, 15 N°2” (sic). Por cuanto habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N° 3475, no es aplicable la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal en el que sustenta su excepción el ejecutado, por lo que se rechazará esta excepción. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados a la demanda, en particular la copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº28.129-2020, del Registro a cargo del Notario Público don René Benavente Cash, correspondiente al año 2020, da cuenta del mandato de representación judicial que le otorga el Banco demandante, entre otros, a los abogados doña Denisse Alejandra Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco. Constando de la misma escritura qu
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos todos los antecedentes necesarios para su resolución, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°185094797918017397 suscrito en representación del demandado con fecha 18 de noviembre de 2019, el que no habría sido pagado al vencimiento de su cuota correspondiente al día 6 de agosto de 2020. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; el instrumento denominado “Solicitud de crédito de consumo en cuotas” y su hoja de resumen; copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº28.129-2020, del Registro a cargo del Notario Público don René Benavente Cash, correspondiente al año 2020; copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº26.698-2016, del Registro a cargo del Notario Público don René Benavente Cash, correspondiente al año 2016; copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº6.182 2003, del Registro a cargo del Notario Público don René Benavente Cash, correspondiente al año 2003; copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº627-2.017.-, del Registro a cargo del Notario Público don René Benavente Cash, correspondiente al año 2017; copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº40.209-2014.-, del Registro a cargo del Notario Público don René
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-16672-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SOTO Puente Alto, siete de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 10 de diciembre de 2020, comparecieron doña Denisse Alejandra Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a t
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