MP C/ ENRIQUE CÉSAR DONOSO CAMPOS
Rol
O-180-2023
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 25.11.22, siendo aproximadamente las 23:45 horas en el sector de Avenida costanera del Mar a la altura del aparcadero Municipal, comuna de Cartagena el acusado DONOSO CAMPOS conducía el vehículo marca Kia, modelo rio II sin mantener placa patente delantera y manteniendo la placa patente trasera PV 6570 a sabiendas que correspondía a otro vehículo, asimismo también a sabidas la patente indicada se encontraba encima, ocultando la Placa Patente correspondiente al vehículo, esto es la VN 4793. Mientras tanto en el asiento del copiloto se trasladaba el acusado MARIPANGUI MOYA quien mantenía y portaba sin autorización un arma de fuego color negro adaptada para el disparo con la leyenda LEO MR14, manteniendo además dos municiones calibre 380 la cual arrojo bajo el vehículo cuando Carabineros procedió a la fiscalización”. Código: LXXXXNWZBXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, tipifican el delito de conducir un vehículo a sabiendas con placa patente ocultada y/o correspondiente a otro vehículo, figura descrita y sancionada en el art. 192 letra e) de la ley 18.290; delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el cual le atribuye al acusado participación en calidad de autor. El Ministerio Público señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 100 Unidades tributarias mensuales y cinco años de suspensión de licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla más accesorias y costas. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía dijo que es un procedimiento simple, será suficiente la declaración de los funcionarios policiales. El acusado conducía
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el magistrado don Diego Muñoz Pacheco e integrada, además, por las magistradas doña Constanza Encina Zacur y doña Daniela Herrera Faúndez, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 180-2023, seguido en contra de ENRIQUE CÉSAR DONOSO CAMPOS, cédula nacional de identidad n° 21.108.772-2, 21 años, nacido el 5 de diciembre de 2002, natural de Quillota, soltero, guardia de seguridad, domiciliado en Esmeralda 748, Bellavista, San Antonio. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Fred Silva Valenzuela; mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña María José Reinoso Rodríguez; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 25.11.22, siendo aproximadamente las 23:45 horas en el sector de Avenida costanera del Mar a la altura del aparcadero Municipal, comuna de Cartagena el acusado DONOSO CAMPOS conducía el vehículo marca Kia, modelo rio II sin mantener placa patente delantera y manteniendo la placa patente trasera PV 6570 a sabiendas que correspondía a otro vehículo, asimismo también a sabidas la patente indicada se encontraba encima, ocultando la Placa Patente correspondiente al vehículo, esto es la VN 4793. Mientras tanto en el asiento del copiloto se trasladaba el acusado MARIPANGUI MOYA quien mantenía y portaba sin autorización un arma de fuego color negro adaptada para el disparo con la leyenda LEO MR14, manteniendo además dos municiones calibre 380 la cual arrojo bajo el vehículo cuando Carabineros procedió a la fiscalización”. Código: LXXXXNWZBXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, tipifican el delito de conducir un vehículo a sabiendas con placa patente ocultada y/o correspondiente a otro vehículo, figura descrita y sancionada en el art. 192 letra e) de la ley 18.290; delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el cual le atribuye al acusado participación en calidad de autor. El Ministerio Público señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 100 Unidades tributarias mensuales y cinco años de suspensión de licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla más accesorias y costas. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía dijo que es un procedimiento simple, será suficiente la declaración de los funcionarios policiales. El acusado conducía
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 5, 11 Nº 6 y N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 29, 30, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; artículo 192 letra e) de la Ley del Tránsito Nº 18.290; y Ley Nº 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ENRIQUE CÉSAR DONOSO CAMPOS, cédula nacional de identidad n° 21.108.772-2, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON UNA PLACA PATENTE QUE CORRESPONDE A OTRO VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley del Tránsito, en grado de CONSUMADO, cometido el 25 de noviembre de 2022, en la comuna de Cartagena, a sufrir la pena SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCTOR O INHABILIDAD PARA OBTENERLA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal se autoriza el pago en parcialidades de la multa impuesta, fijándose cinco cuotas mensuales, iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagarse la primera dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, y la siguiente, al cabo de treinta días de vencido el pago de la cuota anterior, y así sucesivamente hasta enterar el pago total. El no pago de una sola d
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ ENRIQUE CÉSAR DONOSO CAMPOS CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON UNA PLACA PATENTE QUE CORRESPONDE A OTRO VEHÍCULO RUC N° 22 01 18 54 36 - 6 RIT N° 180 – 2023 SAN ANTONIO, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio O
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