MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ DIEGO SEBASTIÁN TAPIA GÓMEZ
Rol
O-460-2023
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis del Código Penal, atribuyéndole participación al encartado la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 Nro. 1 del Código Punitivo. Tercero: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público indicó que el presente caso se trata de un delito descubierto en situación de flagrancia. Anunció la prueba que rendirá la que al término del juicio le permitirá pedir la condena del acusado, promesa que entendió cumplida en su Código: LNXFXNLEENY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 intervención de cierre, en el que tras pasar revista a la prueba rendida solicitó un veredicto de condena. El defensor, en el alegato de inicio pidió la absolución del acusado por ausencia de participación. Afirmó que Tapia Gómez, no mantenía la tenencia del móvil, pues no lo conducía y no conocía el que aquel fuera robado. Agregó que el acusado iba en el asiento trasero del vehículo, como pasajero y que, al poco tiempo de haberse subido al auto, el conductor fue fiscalizado y fueron detenidos todos sus ocupantes. En el cierre reiteró dichas alegaciones, una de ellas acogidas por el tribunal conforme se indicó en la deliberación, y a ella nos referiremos más adelante. CUARTO: Que el acusado, al prestar declaración en la audiencia, reiteró lo manifestado por su defensor. Dijo que el 2 de octubre de 2022 su abuela estuvo de cumpleaños, por lo que compartió con la familia y bebió alcohol, que a eso de las 00:30 horas (ya del día 3) y estando en su casa, recibió un mensaje que decía que los niños lo iban a pasar a buscar para ir a carretear con unas niñas. Le señalaron que lo recogerían en un Chevrolet Sail, auto que había sido arrendado por Carlos Casimis, tío del Yorgo. Aceptó la propuesta, lo pasaron a buscar y se subió al auto, sin percatarse que tuviera el vidrio roto o que no tuviera las paten
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el día veintiocho de mayo último, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad constituida por los jueces Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió la audiencia e integrada por las juezas Claudia Lewin Arroyo y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RIT 460- 2023, RUC 2200968012-1, por el delito de receptación de vehículo motorizado, seguida por el Ministerio Público de Antofagasta contra Diego Sebastián Tapia Gómez, chileno, cédula de identidad número 21.014.790-K, soltero, nacido en Antofagasta el 18 de mayo de 2002, de actuales 22 años, soltero, peoneta, domiciliado en Benjamín Franklin N°5593, Población Corvallis, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal suplente Eduardo Catalán Muñoz, al tiempo que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Stephen Kendall Craig, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 03 de octubre de 2022, a las 03:50 horas aproximadas, personal de Carabineros en la intersección de Avenida Bonilla con calle Juan Bolívar de Antofagasta, procedió a la fiscalización del automóvil marca Chevrolet modelo Sail color Código: LNXFXNLEENY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 gris año 2012, el cual circulaba con sus luces apagadas, sin sus placas patentes y el vidrio delantero izquierdo fracturado, el cual era conducido por el acusado Carlos Galleguillos Cortes y como acompañantes, lo hacían los acusados Yorgo Casimis Carvajal y Diego Sebastián Tapia Gómez, instantes en que al ser requerida la documentación del móvil, los acusados no la mantenían consigo y al revisar el número de chasis, Carabineros pudo percatarse que aquel móvil le pertenecían a las placas patentes DTPS-73 y que el vehículo en el que se trasladaban los acusados, había sido previamente sustraído a la víctima de iniciales A.S.CH., desde el frontis de su domicilio, razón por la cual, los acusados no podían menos que conocer, el origen ilícito del móvil, teniendo presente las circunstancias de la detención” A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis del Código Penal, atribuyéndole participación al encartado la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 Nro. 1 del Código Punitivo. Tercero: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público indicó que el presente caso se trata de un delito descubierto en situación de flagrancia. Anunció la prueba que rendirá la que al término del juicio le permitirá pedir la condena del acusado, promesa que entendió cumplida en su Código: LNXFXNLEENY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://
Fallo
fallo “el comportamiento de estar en un vehículo previamente robado, como pasajero, en ningún caso está contribuyendo a la disponibilidad de dicho bien mueble al interior de un mercado negro informal”. En consecuencia, no habiéndose establecido que el acusado Tapia Gómez, ejecutó o actuó conforme al verbo rector de la norma, forzoso resulta absolverlo, teniendo para ello presente lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal. NOVENO: Que no se condenará al ministerio público al pago de las costas de la causa, pese a haber resultado vencido, por estimar que hizo una investigación seria y que tuvo motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 47, 456 bis A del Código Penal, 1°, Código: LNXFXNLEENY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 48, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal se declara: I.- Se absuelve al acusado DIEGO SEBASTIÁN TAPIA GÓMEZ, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado, que habría cometido en esta ciudad el 3 de octubre de 2022. II.- Se exime al ministerio público del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.556. Remítanse los antecedentes necesarios al señor Juez de Garantía de la causa para la ejecución de la sentencia. R
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1 Antofagasta, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el día veintiocho de mayo último, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad constituida por los jueces Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió la audiencia e integrada por las juezas Claudia Lewin Arroyo y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto la audiencia del juicio
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