M.P. C/ MIGUEL ANGEL DONOSO GUAICO
Rol
O-186-2023
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados: “Que el día 16 de junio de 2022, alrededor de las 10:50 horas el acusado MIGUEL ANGEL DONOSO GUAICO se encontraba en CALETA PACHECO ALTAMIRANO, en SAN ANTONIO, realizando transacciones de droga con terceros, y manteniendo al interior de un vaso plástico, 4 bolsas nylon con 17 envoltorios de papel revista con 6,6 Código: VXDGXNBXCXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 gramos de pasta base de cocaína, y 50 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 9,7 gramos de pasta base cocaína, y $7.000 producto de la venta de drogas, sin que ésta pudiera entenderse para su uso personal y exclusivo y próximo en el tiempo.” Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de MICROTRÁFICO DE PASTA BASE DE COCAÍNA, del artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000; y el grado de desarrollo sería el de CONSUMADO. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido una participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no le afectan a MIGUEL ANGEL DONOSO GUAICO circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos ya citados y lo dispuesto en los artículos 18, 29 y 67 y 68 del Código Penal, el Ministerio Público solicitó la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE 20 UTM POR EL DELITO DE MICROTRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, todo ello más accesorias legales que correspondan, más las accesoria comiso de los dineros y especies incautadas, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, todo ello como autores de los delitos señalados. Código: VXDGXNBXCXY Este documento tiene firma electróni
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el día 30 de mayo de julio de 2024, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, doña Constanza Encina Zacur, como presidente de la misma, don Sergio Brustavo Martínez y don Diego Muñoz Pacheco, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N°186-2023, seguida en contra del acusado MIGUEL ANGEL DONOSO GUAICO, cédula de identidad 8.408.763-7, nacido el 1 de enero de 1957 en Santiago, 67 años, chileno, situación calle en la Caleta Pacheco Altamirano, casado, debidamente representado por la defensora penal público Diana Venegas Bastías. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Fred Silva Valenzuela. PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor, es del tenor siguiente: Los hechos imputados: “Que el día 16 de junio de 2022, alrededor de las 10:50 horas el acusado MIGUEL ANGEL DONOSO GUAICO se encontraba en CALETA PACHECO ALTAMIRANO, en SAN ANTONIO, realizando transacciones de droga con terceros, y manteniendo al interior de un vaso plástico, 4 bolsas nylon con 17 envoltorios de papel revista con 6,6 Código: VXDGXNBXCXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 gramos de pasta base de cocaína, y 50 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 9,7 gramos de pasta base cocaína, y $7.000 producto de la venta de drogas, sin que ésta pudiera entenderse para su uso personal y exclusivo y próximo en el tiempo.” Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de MICROTRÁFICO DE PASTA BASE DE COCAÍNA, del artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000; y el grado de desarrollo sería el de CONSUMADO. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido una participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no le afectan a MIGUEL ANGEL DONOSO GUAICO circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos ya citados y lo dispuesto en los artículos 18, 29 y 67 y 68 del Código Penal, el Ministerio Público solicitó la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE 20 UTM POR EL DELITO DE MICROTRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, todo ello más accesorias legales que correspondan, más las accesoria comiso de los dineros y especies incautadas, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, todo ello como autores de los delitos señalados. Código: VXDGXNBXCXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 SEGUNDO: Alegato de apertura del Ministerio Público. El señor fiscal sostuvo que en este juicio se incorporará prueba sufi
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MIGUEL ANGEL DONOSO GUAICO, cédula de identidad 8.408.763-7, como autor de un delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, por los hechos descubiertos el día 16 de junio de 2022, en la comuna de San Antonio, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN UN SU GRADO MEDIO y al pago de una multa de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena pecuniaria se tendrá por cumplida por los dos días que permaneció privado de su libertad con ocasión de esta causa, según el certificado de ministro de fe de este tribunal, de fecha 30 de mayo de 2024. III.- Que la pena corporal impuesta lo será mediante la sustitutiva de Libertad Vigilada debiendo cumplir un período equivalente a la misma corporal decretada. Se dispone la sujeción a la vigilancia y orientación permanente de un delegado por el período fijado, debiendo el condenado cumplir todas las normas de conducta y las instrucciones que aquél imparta respecto a su trabajo, morada, cuidado del núcleo Código: VXDGXNBXCXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 27 familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para una eficaz intervención individualizada. Para dar cumplimiento a dicha pena
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1 MINISTERIO PÚBLICO / MIGUEL ANGEL DONOSO GUAICO TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC N°: 2200589738-K RIT N°: 186-2023 SAN ANTONIO, cuatro de junio de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que el día 30 de mayo de julio de 2024, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, doña Constanza Encina Z
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