Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CLINICA REGIONAL LIRCAY SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

I-15-2022

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que comparece Joanna Valdés Peñaloza, abogada y Juan Pablo Grant Gajardo, abogado, ambos en representación de Clínica Lircay SpA., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N°5420, oficina N°1901, comuna de Las Condes, Santiago, y presenta reclamo de multa administrativa en contra de don Reinaldo Antonio Cáceres Flores, Inspector Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, ignora profesión u oficio, domiciliado en 6 Oriente N° 1318, ciudad de Talca, quien por Resolución Ordinaria N°69 de fecha 14 de abril del 2022 resolvió confirmar la Multa de 40 UTM, impuesta por la fiscalizadora de dicha repartición mediante resolución de multa N° 4154/22/9-1 de fecha 20 de febrero de 2022, que impuso a mi representada una multa por 40 UTM, ascendiente a la fecha en que se constató la supuesta infracción a $2.195.120.- pesos, todo ello en virtud de los argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: 1.- Cuestión Previa. Procedencia de la Reclamación de la Resolución que resuelve confirmar la multa administrativa impuesta a Clínica Lircay SpA. Con fecha 14 de abril del 2022 por resolución Ordinario N°69 de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, resolvió confirmar la multa administrativa N°4154/22/9-1 del 20 de febrero del 2022, solicitada por esta parte al mismo organismo público que la impuso a través de la fiscalizadora, doña Denise Angélica Rivera Vergara. La razón por la cual la multa fue confirmada fue la siguiente: “3) Que con fecha 04/04/2022 la empresa Clínica Regional Lircay SpA, Rut N° 76.842.600-7, representado legalmente por Juan Ignacio Zerené Bustamante presentó solicitud de reconsideración administrativa de la multa. (4) Que en su presentación la empresa acompaña documentación fundante de su petición de rebaja de las multas y señala que adolece de un error de hecho por cuanto la trabajadora ha hecho uso de licencia médica por un tiempo prolongado, que tiene algunas enfermedades que se mencionaron y que la empresa en acuerdo con ésta ella iniciaría algunas tareas y su reinserción se haría de manera paulatina. 5) Que, revisados los antecedentes acompañados en la solicitud y el expediente, donde consta la multa aplicada, y en cuanto a la documentación acompañada a esta etapa no se acredita una corrección en forma fehaciente de la multa tal como lo señalan los artículos 511 y 512 ambos del Código del Trabajo. RESUELVO: Número de Resolución N° 4154/2022/9-1-40 UTM- confirmar”. El art 511 del Código del Trabajo señala: "Facúltese al Director del Trabajo, en los casos que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 v no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia [...]”. A su vez el art. 512 del citado cuerpo legal establece que el uso de la facultad anterior puede ejercerse de oficio o bien a solicitud del interesado, dentro del plazo de 30 días hábiles de notificada la resolución de multa, y luego en su inciso 2o señala: ”Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 474 de este Código”. La competencia para conocer de esta reclamación se encuentra radicada en los Juzgados de Letras del Trabajo de conformidad a lo señalado en el art. 420 letra e) del Código del Trabajo: “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: e) Las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, provisionales o de seguridad social [...]” Por lo tanto, al establecerse la reclamación de la resolución del Director del Trabajo en los artículos 511 y siguientes del Código del Trabajo, de conformidad a lo señalado en el art. 503 del mismo cuerpo legal, es totalmente procedente la interposición del presente reclam

Fallo

Por Tanto; solicito a SS.A., tener por contestado el traslado conferido a esta parte, rechazarlo en todas sus partes, confirmar la resolución de multa N° 69 de 14 de abril 2022, todo con condenación en costas a la reclamante. Luego, se tuvo por frustrado el trámite de la conciliación, se recibió la causa a prueba fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se ofrecieron medios probatorios y se incorporó la prueba quedando la causa en estado de dictar sentencia. OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Joanna Valdés Peñaloza, abogada y Juan Pablo Grant Gajardo, abogado, ambos en representación de Clínica Lircay SpA., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N°5420, oficina N°1901, comuna de Las Condes, Santiago, y presenta reclamo de multa administrativa en contra de don Reinaldo Antonio Cáceres Flores, Inspector Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, ignora profesión u oficio, domiciliado en 6 Oriente N° 1318, ciudad de Talca, por los fundamentos que constan en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que en la audiencia única de fecha 4 de marzo de 2022 la reclamada contestó el reclamo solicitando su rechazo por los fundamentos ya señalados en lo expositivo del presente fallo. TERCERO: Que recibida la causa a prueba, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. La efectividad de haber incurrido el ente fiscalizador en errores de hech

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: RECLAMO MATERIA: RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE: CLINICA REGIONAL LIRCAY SPA REPRESENTADA POR DON JUAN IGNACIO ZERENÉ BUSTAMANTE DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA REPRESENTADA POR DON REINALDO ANTONIO CÁCERES FLORES RIT N° I-15-2022 RUC N° 22- 4-0401759-8 Talca, siete de junio de dos mil veintidós VISTO: Que comparece Joanna Valdés Peñaloz

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