8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FRANCO DAVID DÍAZ VARGAS

Rol

O-6264-2022

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de VÍCTOR EDUARDO RIVEROS PINO, 46 años, C.I. N° 13.495.193-1, domiciliado en Avenida El Salto N° 1901, comuna de Recoleta, a quien se atribuye participación de autor en un delito de robo en lugar no habitado. El requerimiento se funda en los siguientes hechos: “El día 18 de noviembre de 2022 siendo aproximadamente las 06.20 horas los imputados Franco David Díaz Vargas y Víctor Eduardo Riveros Pino, ambos ya individualizados y previamente concertados para cometer delito, concurren hasta el local OK Market ubicado en avenida Tobalaba nro. 1099 comuna de Providencia, procediendo Franco Díaz a escalar el muro del inmueble accediendo al interior del local mientras que Víctor Riveros se mantenía afuera del local realizando labores de cobertura y vigilancia. Ya en su interior Díaz Vargas procede a sustraer en contra de la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro aproximadamente trece botellas de diversos licores y marcas avaluados en la suma aproximada de $280.000, para luego salir del local con las especies en su poder, dándose ambos imputados a la fuga siendo detenidos bajo hipótesis de flagrancia por inspectores municipales en las cercanías del lugar”. El Ministerio Público solicitó para el imputado la pena de 66 días de presidio, accesorias y sin costas. El imputado admitió responsabilidad, habiéndosele advertido previamente las consecuencias de su decisión. Por su parte, la defensa no cuestionó la pretensión punitiva de la fiscalía, solicitando que la pena privativa de libertad se tenga por cumplida con cargo al tiempo que su representado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. SEGUNDO: Que habiendo admitido responsabilidad el imputado en los hechos señalados en el requerimiento, atendida la naturaleza jurídica de este procedimiento –de autoincriminación reglada-, se tiene por establecido la existencia de los hechos. Los hechos acreditados son constitutivos

Fallo

se declara que: I.- Se condena a VÍCTOR EDUARDO RIVEROS PINO, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, cometido en jurisdicción de este Tribunal el día 18 de noviembre de 2022, a la pena de 66 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo. II.- La pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le tiene por íntegramente cumplida, con cargo a igual período de tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, desde el 8 de septiembre de 2023 y hasta el 19 de diciembre de 2023, que corresponden a 792 horas y equivalen a 66 días. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas, toda vez que no fueron solicitadas por el Ministerio Público. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada esta sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: VRZGXNXTXCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 2201155898-8. RIT N° 6264 - 2022. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. Código: VRZGXNXTXCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-03T16:42:37-0400

Texto Completo (Preview)

8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°6264 - 2022. Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de VÍCTOR EDUARDO RIVEROS PINO, 46 años, C.I. N° 13.495.193-1, domiciliado en Avenida El Salto N° 1901, comuna de Recoleta, a quien se atribuye participación de autor en un delito de robo en lugar no habita

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