C/ RAFAEL ANTONIO BRAVO PIZARRO
Rol
O-78-2024
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades previsto en el artículo 4° de la Ley 20000, y respecto de Bravo Pizarro, además el de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo de la Ley 17.798, en grado de desarrollo consumado y en los cuales, a los acusados les atribuye en la realización de las conductas típicas, antijurídicas y culpables, la calidad de autores directos e inmediatos, en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Indicó que a Rafael Bravo no le benefician ni perjudican modificatorias. Mientras que Código: BNELXNDZXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 a Francheska Tapia le beneficia la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior y no le perjudican agravantes. Penas solicitadas: Solicitó, se impongan a RAFAEL BRAVO y a FRANCHESKA TAPIA por el delito de tráfico Ilícito de estupefacientes, la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, el comiso de los instrumentos o efectos del delito y la condena en costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Además a RAFAEL Bravo, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Al inicio del juicio, indicó en síntesis, que a fines de 2022, a través del programa denuncia seguro, se conoce la posible existencia de actividades de venta de drogas en la comuna de Cab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día 28 de mayo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, presidida por Carolina Encalada Passalacqua, e integrada además por Mónica Oliva Rybertt y Lino Godoy Ordenes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT Nº78-2024, seguido en contra de RAFAEL ANTONIO BRAVO PIZARRO, cédula de identidad N°16.399.911-0, nacido en Cabildo el 8 de agosto de 1987, 36 años, soltero, enseñanza básica, trabajador dependiente, apodado “Rafa”, domiciliado en pasaje Municipal N°82 Cabildo; y de FRANCHESKA PILAR TAPIA RIVERA, cédula de identidad N°18.287.575-9, nacida en La Ligua el 10 de mayo de 1993, 31 años, soltera, enseñanza media completa, trabajadora agrícola, sin apodos, domiciliada en Población Lautaro, Calle Juan Figueroa N°138, Cabildo. Ambos representados por la Defensora penal pública Cinthya Vivanco Rodríguez. Sostuvo la acusación el fiscal del Ministerio Público, Luis Cortes Muñoz. SEGUNDO: Acusación. Que, conforme el auto de apertura del presente juicio oral, la acusación fiscal que fue objeto del juicio, es: “En el contexto de una investigación llevada adelante por la Fiscalía de La Ligua y la Brigada de investigación Criminal La Ligua, referida a la existencia de inmuebles de la comuna de Cabildo en los cuales se comercializarían distintos tipos de drogas, en horas de la tarde del día 26 de abril de 2023, y facultados por una autorización judicial de entrada y registro, el personal policial ingresó a distintos inmuebles de los sujetos investigados en los cuales se corroboraron las actividades de venta de drogas. En efecto, y siendo las 16:55 horas de ese día, el personal ingresó al interior del domicilio del acusado RAFAEL ANTONIO BRAVO PIZARRO, Código: BNELXNDZXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ubicado en Pasaje Municipal N° 82 de la comuna de Cabildo, encontrándolo en su interior, comprobando que este guardaba en el inmueble, específicamente sobre un mueble tipo repisa ubicado en el living comedor 3,2 gramos netos de cannabis sativa a granel y oculto en la parte posterior del domicilio una bolsa de nailon con otros 147 gramos netos de la misma droga. Por otra parte, el acusado mantenía en un closet de madera ubicado en el living comedor, una caja de zapatos con tres cartuchos de escopeta calibre 12, careciendo el imputado de cualquier autorización para su legítima tenencia. Finalmente se incautó una pesa digital de color blanco y desde sus vestimentas se le incautó la suma de $114.000 en dinero en efectivo obtenidos de la venta de drogas. Continuando con las diligencias autorizadas judicialmente, de manera simultánea a las 16:55 horas, otro equipo de la Policía de Investigaciones ingresó al domicilio de los acusados CHRISTOPHER ANDRES NAVIA y FRANCHESKA PILAR TAPIA RIVERA, ubicado en calle Ferrocarril a Iquique N° 172 de la comuna de Cabildo, encontrándolos a ambos en
Fallo
se declaración no fue relevante para el esclarecimiento de los hechos. DECIMO QUINTO: Individualización de la pena. Que, para efectos de determinar la pena a aplicar en concreto, se tuvo presente que el delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, tiene asignada la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, esto es, dos grados de una pena divisible, que no concurren modificatorias de responsabilidad respecto de RAFAEL BRAVO, y considerando que la pena será de cumplimiento efectivo y que se trataba de cannabis sativa, es que se impondrá la pena en su mínimo, al igual que la multa. En el caso de FRANCHESKA TAPIA, concurriendo a su favor dos atenuantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 inciso tercero del Código Penal, queda el tribunal facultado para bajar la pena un uno, dos o tres grados, estimando proporcionar bajar uno y fijar la pena en el mínimo, y la multa, atendidas las atenuantes concurrentes, conforme lo autoriza el artículo 70 del ya mencionado código, rebajarla por debajo del mínimo legal, fijándola en 4 unidades tributarias mensuales y posibilitando su pago en cuotas según se especificará en la parte resolutiva. Código: BNELXNDZXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 Respecto del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el a
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA / RAFAEL ANTONIO BRAVO PIZARRO y FRANCHESKA PILAR TAPIA RIVERA. DELITOS: TRAFICO DE DROGAS / TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES. RUC Nº 2201066677-9 RIT Nº 78-2024 Quillota, a tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día 28 de mayo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciu
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