INMOBILIARIA BARAKA LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-2995-2020
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece PABLO ROLANDO CARVAJAL CARCAMO y NADIA KAMIL GEILANI GUAMAN, ambos corredores de propiedades y en representación de la INMOBILIARIA BARAKA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en Pasaje 6 N°2233 Conjunto Habitacional Gabriela Mistral de ésta ciudad, quienes interponen demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada por el alcalde MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, ambos domiciliados en calle Serrano N°132 de Iquique. Expone que con fecha 03 de octubre de 2016, la empresa individualizada adquirió la propiedad ubicada en el Pasaje 6 N°2233 del Conjunto Habitacional Gabriela Mistral, respecto a la cual se mantiene una deuda municipal correspondiente al aseo domiciliario entre los años 2005 al 2015, por la suma de $1.691.697. Alega que respecto a esa deuda se han cumplido los plazos de prescripción establecidos por la ley, por lo tanto, solicita se declaren prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal, correspondiente al servicio de aseo domiciliario de los años antes indicados. A folio 13, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. A folio 20, se llevó a cabo el comparendo de estilo, solo con la asistencia de la parte demandante, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, por la inasistencia de la parte demandada. A folio 22, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Pablo Rolando Carvajal Cárcamo y Nadia Kamil Geilani Guaman, quienes por los motivos señalados en la parte expositiva, interponen demanda de prescripción de acciones, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por el alcalde Mauricio Soria Macchiavello, solicitando se declaren prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal, correspondiente al servicio de aseo domiciliario de los años antes indicados. SEGUNDO: Que a folio 13, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de dominio vigente del inmueble de autos, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique. 2. Copia de inscripción de dominio del inmueble de autos, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique. 3. Estado de deuda de aseo domiciliario, emanado por el departamento de aseo domiciliario de la Ilustre Municipalidad de Iquique, de fecha 20 de agosto de 2020. 4. Escritura pública de constitución y certificado de vigencia de la Sociedad Inmobiliaria Baraka Limitada. Documentos acompañados con citación, no objetados. CUARTO: Que previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones derivadas de toda clase de impuestos, tanto a favor como en contra de las municipalidades, y el cual indica que las deudas originadas por impuestos municipales, prescriben en tres años, pero en el caso de los derechos municipales - como sería el caso de los derechos de aseo - rigen las normas generales de prescripción contempladas en el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, el que establece que las acciones prescriben ordinariamente en un plazo de 5 años. QUINTO: Que el artículo 40 del DL Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, define los derechos municipales como aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que las municipalidades, cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. SEXTO: Que de las normas transcritas, se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la ley de rentas municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya que los derechos suponen siempre el otorgamiento de un permiso, servicio o concesión por parte de la municipalidad a quien debe pagarl
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta, de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, por PABLO ROLANDO CARVAJAL CÁRCAMO y NADIA KAMIL GEILANI GUAMAN, en representación de la INMOBILIARIA BARAKA LIMITADA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, SÓLO EN CUANTO se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo, correspondiente a los años desde el 2005 y hasta 2013, cuyo último vencimiento fue el 31 de diciembre de 2013, respecto del inmueble ubicado en el Pasaje 6 N°2233 del Conjunto Habitacional Gabriela Mistral de la ciudad de Iquique, RECHAZANDOSE EN LO DEMÁS. II. Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto expresamente a lo pretendido por la actora. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. ROL Nº 2995-2020. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, cinco de abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientra
Texto Completo (Preview)
FOJA: 19.- diecinueve.- NOMENCLATURA: 40 Sentencia JUZGADO: 2 Juzgado de Letras de Iquique° CAUSA ROL: C-2995-2020 CARATULADO: INMOBILIARIA BARAKA LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece PABLO ROLANDO CARVAJAL CARCAMO y NADIA KAMIL GEILANI GUAMAN, ambos corredores de propiedades y en representación de la INMOBILIARIA BARAKA L
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica