MINISTERIO PUBLICO C/ ANGELO ESTEBAN OSCAR GUERRERO AGUILERA
Rol
O-481-2024
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 21, 25, 29, 50, 70, 76, 342 y 442 N°1 del Código Penal, artículos 36, 38, 45, 47, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1 y siguientes de la ley 18.216, se resuelve: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra de don ANGELO ESTEBAN OSCAR GUERRERO AGUILERA, RUN 19.281.301-8, ya individualizado, y, en consecuencia, se le condena a la pena de 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO; comiso de las especies incautadas; y accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, descrito y sancionado en el art 442 N°1 del Código Penal, perpetrado en Calbuco el día 02 de junio de 2024. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la: - REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado quedar sujeto al control y observancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Puerto Montt por el plazo de 01 AÑO debiendo cumplir los restantes requisitos del artículo 5 de la ley N° 18.216. El sentenciado deberá presentarse a dicho centro en fecha que le fijará el Tribunal, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra. Si esta pena sustitutiva fuere revocada, el sentenciado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones impuestas. Se hace presente que no hay abonos que considerar con ocasión de esta causa. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese, archívese y, en su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Conforme lo dispuesto en el art. 38 de la ley N° 18.216, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra de don ANGELO ESTEBAN OSCAR GUERRERO AGUILERA, RUN 19.281.301-8, ya individualizado, y, en consecuencia, se le condena a la pena de 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO; comiso de las especies incautadas; y accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, descrito y sancionado en el art 442 N°1 del Código Penal, perpetrado en Calbuco el día 02 de junio de 2024. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la: - REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado quedar sujeto al control y observancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Puerto Montt por el plazo de 01 AÑO debiendo cumplir los restantes requisitos del artículo 5 de la ley N° 18.216. El sentenciado deberá presentarse a dicho centro en fecha que le fijará el Tribunal, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra. Si esta pena sustitutiva fuere revocada, el sentenciado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones impuestas. Se hace presente que no hay abonos que considerar con ocasión de esta causa. III.- Que se le exime del pago de las costas de
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DICTA SENTENCIA: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Calbuco, tres de junio de dos mil veinticuatro. Y, visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 21, 25, 29, 50, 70, 76, 342 y 442 N°1 del Código Penal, artículos 36, 38, 45, 47, 297, 340, 341, 406 y siguientes d
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