SOLARI CON ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A.
Rol
O-208-2021
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Claudio Garrido Coloma, abogado, cédula nacional de identidad Nº 11.896.383-0 y Hugo Vásquez Ibáñez, abogado, cédula nacional de identidad Nº 11.236.279-7, ambos domiciliados en calle El Roble Nº480, oficina N° 2, comuna de Chillán, en representación de doña MARÍA PAOLA SOLARI SÁEZ, ejecutivo comercial, domiciliada en Pasaje El Morro N° 950, Hacienda Quilamapu, comuna de Chillán, demanda por despido improcedente en contra de ISAPRE NUEVA MÁS VIDA S.A., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por doña Marcela Soledad Jara Inostroza, Jefe Sucursal Chillán, o por la persona que al momento de practicarse la diligencia de notificación de la presente demanda se encuentre ejerciendo las funciones de éste, ambos domiciliados en calle Constitución N°1.017, comuna de Chillán. RELACIÓN LABORAL: 1.- Con fecha 1 de mayo de 2017, doña María Paola Solari Sáez comenzó a prestar servicios, mediante contrato de trabajo indefinido, para ISAPRE NUEVA MÁS VIDA S.A., desempeñando funciones de Consultor Cajera Semi Senior. 2.- Su remuneración ascendía a la suma de $1.387.525.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- El día 18 de mayo de 2021, el empleador comunicó el término de su contrato de trabajo, a contar de ese mismo día, de acuerdo a lo prescrito en inciso primero del artículo 161, del Código del Trabajo, esto es, por Necesidades de la empresa. En la carta de despido se señala: “Esta decisión y los hechos en que se funda la causal antes señalada consisten en que nuestra Institución se encuentra en un proceso de racionalización económica, funcional y de reestructuración de la compañía, la que abarca en general a toda la empresa, e incluye el área en que usted presta servicios, con la revisión de cargos, puestos de trabajo, funciones, dotación de personal, competencias, requerimientos funcionales y de gestión. De lo anterior, se ha determinado que la dotación de personal y estructura de cargos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos. 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio y termino. 2.- Que el empleador invocó la causal de necesidades de la empresa conforme al artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 3.- Que la remuneración de la actora asciende a la suma de $1.387.525. SEGUNDO: Controversia. 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y fundamentos en los cuales se basa. 2.- Efectividad de ser procedente el descuento del aporte al seguro de cesantía por el monto de $1.059.967. TERCERO: Prueba de la demandada. DOCUMENTAL: 1.- Copia de contrato de trabajo suscrito entre la demandante e Isapre Nueva Masvida, de fecha 01 de mayo de 2017. 2.- Copia de carta de aviso de despido remitida a la demandante, de fecha 18 de mayo de 2021, junto con la nómina de despacho y guía de Correos de Chile. 3.- Comprobante de aviso de envío de carta de despido, remitido a la Inspección del Trabajo, de fecha 20 de mayo de 2021. 4.- Copia de finiquito suscrito entre las partes. 5.- Certificado de aporte del empleador al seguro de cesantía, de fecha 17 de mayo de 2021. TESTIMONIAL: 1.- Marcela Soledad Jara Inostroza, cédula de identidad N° 14.394.114-0, Jefa de Sucursal Chillán. OFICIOS: Solicita reiterar el oficio. 1.- A la Superintendencia de Salud, con domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Edificio Santiago Downtown torre 2, Santiago, correo electrónico oficinadepartes@superdesalud.cl para que informe la cartera vigente mensual de Isapre Nueva Masvida S.A., Código N°88, del período comprendido entre octubre de 2019 y mayo de 2021. CUARTO: De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del cuerpo legal antes referido, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. QUINTO: El criterio que predomina en la jurisprudencia atribuye esta causal un carácter objetivo, de manera que su aplicación depende de la concurrencia de las situaciones mencionadas en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo u otras análogas o similares, con un trasfondo de carácter técnico o de orden económico. Lo dicho permite descartar la aplicación de la causal cuando derive de la mera voluntad del empleador. SEXTO: De lo anterior se desprende que la actividad probatoria de la causal que el artículo 454 N° 1 exige al empleador, debe estar centrada en aspectos de carácter técnico o de orden económico, para demostrar un detrimento en la situación financiera de la empresa que haga insegura su marcha, lo que, debe necesariamente ser acreditado a través de medios adecuados para dicho propósito. SÉPTIMO: L
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por MARÍA PAOLA SOLARI SÁEZ en contra de ISAPRE NUEVA MÁS VIDA S.A., ambas ya individualizadas y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de 4.578.832.- pesos, por concepto de 30 por ciento de incremento previsto en el artículo 168 letra a) del código del ramo. 2. La suma de 1.059.967.- pesos, por concepto de descuento AFC. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. III.- Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: O-208-2021 RUC: 21-4-0338813-8 Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido improcedente DEMANDANTE: MARÍA PAOLA SOLARI SÁEZ DEMANDADO: ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A. RIT: O-208-2021 RUC: 21- 4-0338813-8 ________________________________________/ Chillán, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Claudio Garrido Coloma, abogado, cédula nacional de identidad Nº 11.896.383-0 y Hugo Vásquez Ib
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