Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ HÉCTOR CHRISTIAN TAPIA FREIRE

Rol

O-64-2024

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 24 de mayo de 2023, a las 13:15 horas, en calle Los Suspiros, frente al N° 46, de la comuna de Cartagena, el acusado HÉCTOR CHRISTIAN TAPIA FREIRE, conducía el vehículo marca Chery, modelo Tiggo 8, PPU SKYR-62, a sabiendas, con la PPU RBYD-47, la que corresponde a otro vehículo”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de conducción con placa patente correspondiente a otro vehículo, establecido en el artículo 192 letra e) de la Ley de tránsito 18.290, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en los cuales le atribuye al acusado participación en calidad de autor. El Ministerio Público señala que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: XTRXXNJYBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, cinco años de suspensión de licencia de conducir y multa de 100 UTM. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía dijo que mediante la prueba documental y testimonial se acreditará que el acusado conducía un vehículo con una placa que no correspondía a ese móvil, a sabiendas. Solicitará condena. En su alegato de clausura expuso que se acreditaron los hechos, el 24 de mayo de 2023 el acusado fue sorprendido en este vehículo Chery Tiggo, con una patente que no correspondía al vehículo. Había un conocimiento de aquello. A los funcionarios les llamó la atención, era falsa y la documentación del vehículo era falsa, eso da cuenta del elemento subjetivo. La versión del acusado era poco creíble. A juicio de la fiscalía se dan los elementos subjetivos que estaba conduciendo con una patente que correspondía a otro vehículo. Y en su réplica dijo que es falso que estaba probando el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el magistrado don Edgardo Castro Fuentes e integrada, además, por los magistrados don Mauricio Aguilar Donoso y doña Daniela Herrera Faúndez, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 64-2024, seguido en contra de HÉCTOR CHRISTIAN TAPIA FREIRE, cédula de identidad n° 11.474.429-8, chileno, 54 años, nacido el 12 de abril de 1969, natural de Santiago, chofer, casado, domiciliado en calle Sargento Rozas N° 13791, La Pintana, Santiago, con forma especial de notificación al correo electrónico Elig9485@gmail.com. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Juan Carlos Catalán Aracena; mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Cristian Barrera Vargas; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 24 de mayo de 2023, a las 13:15 horas, en calle Los Suspiros, frente al N° 46, de la comuna de Cartagena, el acusado HÉCTOR CHRISTIAN TAPIA FREIRE, conducía el vehículo marca Chery, modelo Tiggo 8, PPU SKYR-62, a sabiendas, con la PPU RBYD-47, la que corresponde a otro vehículo”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de conducción con placa patente correspondiente a otro vehículo, establecido en el artículo 192 letra e) de la Ley de tránsito 18.290, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en los cuales le atribuye al acusado participación en calidad de autor. El Ministerio Público señala que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: XTRXXNJYBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, cinco años de suspensión de licencia de conducir y multa de 100 UTM. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía dijo que mediante la prueba documental y testimonial se acreditará que el acusado conducía un vehículo con una placa que no correspondía a ese móvil, a sabiendas. Solicitará condena. En su alegato de clausura expuso que se acreditaron los hechos, el 24 de mayo de 2023 el acusado fue sorprendido en este vehículo Chery Tiggo, con una patente que no correspondía al vehículo. Había un conocimiento de aquello. A los funcionarios les llamó la atención, era falsa y la documentación del vehículo era falsa, eso da cuenta del elemento subjetivo. La versión del acusado era poco creíble. A juicio de la fiscalía se dan los elementos subjetivos que estaba conduciendo con una patente que correspondía

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; 1°, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a HÉCTOR CHRISTIAN TAPIA FREIRE, cédula de identidad n° 11.474.429-8, de los cargos formulados en su contra como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON UNA PLACA PATENTE QUE CORRESPONDE A OTRO VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley del Tránsito Nº 18.290, supuestamente cometido el 24 de mayo de 2023, en la comuna de Cartagena. II.- Que, de acuerdo a lo razonado en el motivo décimo de este fallo, no se condena en costas al Ministerio Público. Devuélvanse los documentos u otros medios de prueba que se hayan incorporado materialmente al juicio, si los hubiere. Ejecutoriado que sea el presente fallo, remítase copias autorizadas al Juzgado de Garantía de esta ciudad para todos los efectos legales pertinentes, acorde a lo previsto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo, ambos del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por la jueza doña Daniela Herrera Faúndez. RUC N° 23 00 56 83 56 - 4 RIT N° 64 – 2024 Sentencia pronunciada por la sala del tribunal de juicio oral en lo penal de la ciudad de San Antonio presidida por el magistrado don EDGARDO CASTRO FUENTES, e integrada además por los magistrados don MAURICIO AGUILAR DONOSO y doña DANIELA HERRERA FAÚNDEZ. Código: XTR

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ HÉCTOR CHRISTIAN TAPIA FREIRE CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON UNA PLACA PATENTE QUE CORRESPONDE A OTRO VEHÍCULO RUC N° 23 00 56 83 56 - 4 RIT N° 64 – 2024 SAN ANTONIO, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica