MORENO/BANCO DE CHILE
Rol
T-362-2021
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la necesidad de poner término a su contrato de trabajo, a contar del día de hoy 6 de enero de 2021, siendo dicho día 6 de enero su último día de trabajo, invocando para ello, como fundamento de derecho, lo establecido en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa. Los
Fundamentos
fundamentos de hecho que justifican la señalada causal de terminación de contrato de trabajo se encuentran en que se debe reestructurar y racionalizar todas las actividades que se realizan en el Área Gerencia Sucursales Regionales de la cual usted dependía, por motivos derivados de la necesaria adecuación organizacional, producto de los efectos adversos en los factores y resultados de los indicadores financieros, con ocasión de la pandemia mundial deCOVID-19 que nos afecta a nivel país desde el mes de marzo del año 2020, según se ha informado oportunamente al mercado financiero; lo cual hace necesario prescindir de sus servicios, sin que además se encuentre previsto reemplazarlo en la función que Ud. ejercía. De acuerdo a lo establecido en los artículos 162 (inciso cuarto), 163, y 172 (inciso tercero) del Código del Trabajo, las indemnizaciones legales a pagar en el finiquito que estará a su disposición para su firma corresponden a: - Indemnización legal por años de servicios $ 17.833.761.- - Indemnización legal sustitutiva de aviso previo $ 1.621.251.- Adicionalmente, le serán pagadas también las remuneraciones y beneficios devengados hasta el 6 de enero en curso, como también la compensación en dinero de los días de feriado legal a que tuviera derecho a la fecha de su egreso. De las cantidades anteriores, se rebajarán las deudas que mantenga vigentes con el Banco y/o con otras Instituciones a las que usted haya autorizado descuentos de sus remuneraciones mensuales, todo lo cual quedará descrito en el correspondiente finiquito. Adicionalmente y según lo estipulado en el inciso 2º del artículo 13 de la ley N° 19.728, se rebajará el aporte del Empleador al Seguro de Cesantía”. Afirma que la carta de despido es una carta tipo que se utilizó para despedir el mismo día a esa cantidad de trabajadores por la misma causal, con una vaguedad extrema, sin consistencia mínima para explicar cuál sería la reestructuración y racionalización de todas las actividades de la gerencia sucursales regionales ni cuáles serían los efectos adversos en los indicadores financieros, indica que la comunicación no cumple con los estándares mínimos de justificación, que no invoca hechos y que si se estima que si lo hace, estos no son efectivos, por la vaguedad de los términos, al no precisar de una manera mínima en qué consistiría la supuesta reestructuración y racionalización de las actividades en el área de gerencia de sucursales regionales, sin señalar siquiera una sola de esas actividades. Vaguedad completa y falta de invocación de hechos al señalar que la supuesta reestructuración y considerando que esta comprende todas las sucursales de regiones distintas a la Región Metropolitana, siendo la sucursal oficina Talca 1 Sur, en la que el demandante trabajaba al momento de su despido, solo una de ellas. Vaguedad completa y falta de invocación de hechos en los supuestos “efectos adversos en los factores y resultados de los indicadores financieros, con ocasión de la pandemia
Fallo
Por tanto, es evidente que el despido del demandante no tuvo como causa las enfermedades que padece, más aún cuando él mismo comenzó a tratar de gestionar y negociar su desvinculación para obtener el beneficio del cupo sindical, el cual finalmente obtuvo y que, en definitiva, casi triplicó la indemnización por los años de servicios que se le pagó, pues se le pagó un total de 30 años servidos. Es decir, el mismo demandante fue quién exteriorizó su voluntad de ser desvinculado previamente a la carta de despido del 6 de enero de 2021. b) Inexistencia de un “patrón de conducta” y elección arbitraria de casos: afirmación artificiosa para configurar una teoría del caso, también, artificiosa Afirma el demandante que seis personas que individualiza fueron despedidas el 6 de enero de 2021 por padecer enfermedades base o prexistentes, agregando a otras tres personas más que fueron despedidas en iguales circunstancias en el año 2020. En virtud de lo anterior, afirma que existiría un “patrón de conducta” para despedir a trabajadores con enfermedades base o prexistentes, por lo que sus despidos serían discriminatorios por enfermedad. Dicha afirmación es evidentemente artificiosa y tiene como fin tratar de crear una teoría del caso, además de forzosa, también artificiosa. En efecto, en primer término, como el mismo demandante señala en su demanda, el día 6 de enero de 2021 mi representado desvinculó alrededor de 500 trabajadores, todos por la causal de necesidades de la empresa. Indudable
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. ANTECEDENTES. WILLIAM RENÉ MORENO PONCE, ex trabajador del Banco de Chile, domiciliado en Talca dedujo denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido, por Despido discriminatorio por enfermedad, con cobro de prestaciones e indemnizaciones contra BANCO DE CHILE, representado legalmente por EDUARDO ALBERTO EBENSPERGUER ORREGO, domi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica