NADIA FRANCESCA BUSTOS ACEVEDO C/ INGRID PAOLA CORREA VARGAS
Rol
O-3235-2023
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 23 de Febrero del año 2023, aproximadamente a las 15:00 horas, mientras las víctimas Billy Martínez Bustos y Bianca Martínez Bustos de 15 y 18 años de edad respectivamente se encontraban en su domicilio ubicado en calle Juan Pablo II, casa B, población Ampliación Río Aysén, Forestal Alto, Viña del Mar, llegó al lugar la requerida Claudia Correa Vargas, quien debido que culpa a las víctimas por el asesinato de su hijo hecho que ocurrió días antes, los amenazó de manera grave, seria y verosímil señalándoles: “los voy a matar a todos y voy a cobrar la plata con todos conchadetumadres, Uds. mataron a mi hijo y la van a pagar”, además, la requerida profirió amenazas hacia la víctima Camilo Alfonso Durán León, novio de Bianca Martínez, éste último no se encontraba en el lugar, pero la imputada también manifestó que lo va a matar”. SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 25, 30, 50 y 296 N°3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a INGRID PAOLA CORREA VARGAS, ya individualizada, a una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autora de un delito de amenazas en las personas de Billy Martínez Bustos, Bianca Martínez y Camilo Alfonso Durán León, hecho ocurrido el día 23 de febrero del año 2023 en esta jurisdicción. II.- Que, concurriendo los requisitos legales, se concede a la sentenciada la medida alternativa de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeta al control administrativo de Gendarmería de Chile por el plazo de un año. Si se revocare dicha medida y tuviere que cumplir de manera efectiva, no consta en el regi
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a INGRID PAOLA CORREA VARGAS, ya individualizada, a una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autora de un delito de amenazas en las personas de Billy Martínez Bustos, Bianca Martínez y Camilo Alfonso Durán León, hecho ocurrido el día 23 de febrero del año 2023 en esta jurisdicción. II.- Que, concurriendo los requisitos legales, se concede a la sentenciada la medida alternativa de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeta al control administrativo de Gendarmería de Chile por el plazo de un año. Si se revocare dicha medida y tuviere que cumplir de manera efectiva, no consta en el registro que tenga días de abono en la presente causa. III- Que, habiendo aceptado su responsabilidad en los hechos, habida cuenta de los recursos que se han ahorrado al Estado, se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Apareciendo plausible la solicitud de la Sra. Defensora, como se pide, se suspende y difiere el cumplimiento de la pena sustitutiva hasta que la condenada recupere su libertad en causa diversa. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña MARÍA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Código: PZWSXNBXDWX Este documento tiene firma electrónica y
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Fecha Viña del Mar, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. RUC 2300250493-6 RIT 3235 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA INGRID PAOLA CORREA VARGAS. 0013994413-5 Sector AVENIDA LO OVALLE Nº 573 San Miguel. HECHOS: “El día 23 de Febrero del año 2023, aproximadamente a las 15:00 horas, mientras las víctimas Billy Martínez Bustos y Bianca Martínez Bustos de 15 y 18 años de edad resp
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