1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIVAR/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

T-622-2021

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la causal y no tienen vinculación con su relación laboral con la demandada. Añade que la política de percepción del beneficio fue confusa y apresurada y que involucró a cientos de miles de personas. Por lo demás en la conducta reprochada tampoco se ha afectado la imagen o prestigio del banco. Sostiene que además el actuar del Comité de Ética del banco su actuar no se encuentra validada en respectivo reglamento interno. Al manipular información tributaria ha infringido el deber de reserva del artículo 35 del Código Tributario. Refiere que además la actora hizo devolución el 2 de febrero del 2021 del bono clase media. Expone que la empresa no ha pagado cotizaciones de AFP Capital de los períodos de diciembre de 2006 a febrero de 2007. Expone que la demandante fue objeto de acoso laboral durante el tiempo en que se desempeñó al asignarle labores nimias o superficiales. Refiere que se ha vulnerado la garantía del artículon19 N° 1 de la Constitución al afectarse la integridad física y síquica de ella por actos ocurridos durante la relación laboral como el no respetar licencias médicas tanto en su pago como en el respeto de las mismas al obligársela a hacer extensas jornadas laborales. Añade la imputación de la carta de despido. También reclama como vulnerado el artículo 19 N°4 de la constitución en lo que dice su afectación de la vida privada y por la imputación que se ha hecho en la carta. Entiende que también ha sido discriminada en el trato fundado en su antigüedad en la institución y su estado de salud. Ello se ha habría reflejado en que se le despidió al momento de haber estado con licencia médica. Argumenta que se ha vulnerado además el artículo 19 N°5 en cuanto a las formas de comunicación privada en relación la información tributaria de la que empresa se valió para su despido. Por último, expresa la consecuencia de su despido también la lesión de la garantía del artículo 19 N° 16. Pide que se acoja la denuncia de tutela por vulneración de de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, VERONICA JEANNETTE VIVAR GOMEZ, RU.T. 9.604.765-7; interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración con derechos fundamentales en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT Nº 97.030.000-7, empresa del giro de denominación, representada legalmente de conformidad al Artº4 del Código del Trabajo por don Juan Cooper Álvarez, RUT Nº9.096.866-1, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, Santiago. Expone que comenzó a trabajar con fecha 1 de julio de 1990 y detalla que se ha desempeñado en distintas funciones y llega a trabajar a la sucursal de “Augusto Leguía” como Asistente de Atención Cliente. Detalla que sufrió un asalto el 19 de enero de 2019 en la sucursal misma. Esto acarreó una gran conmoción, siendo la sucursal intervenida por un psicólogo. Sostiene que se le diagnosticó un trastorno de estrés postraumático. El cierre de la sucursal significó la redistribución de todo el personal de la misma el que se sumó a lo de delito que se cometió y agravado por el estallido social del 2019. Refiere que su remuneración era de $1.700.000 y que su jornada era de 44 horas semanales. Durante el 2019, una vez cerrada la sucursal sufrió síntomas propios del estrés postraumático, que se vio en la necesidad de acudir a un psiquiatra de la Isapre Fundación Banco Estado quien extendió licencias, pero posteriormente estas fueron reducidas y luego rechazadas. Esto último llevó a que se incorporar a la sucursal La Reina Larraín en julio de 2019, por media jornada, no obstante que esa no era la recomendación siquiátrica. Expone que no le respetan dicha jornada y que incluso se le reprochó cuando se pretendía hacer cumplir esa prescripción. Durante ese período presentó además problemas como crisis de pánico. Expone que gran parte de la sintomatología la acompañó hasta el momento de su desvinculación. Posteriormente la sucursal La Reina Larraín cierra y nuevamente la actora es reubicada, pasando por una serie de sucursales hasta ser reubicada en San Damián en agosto de 2020 donde estuvo tan solo 2 semanas, donde el agente de la sucursal la incorporó a un proyecto de bus implementado para suplir el cierre de locales de Banco Estado o “Bechmovil” que en su caso debió desempeñar de un día para otro y que en este caso estaba situado en la comuna de Macul, en calle Agrícola. El bus no tenía un baño habilitado y debía acudir a una sucursal o al Registro Civil de Macul para hacer uso del mismo. Esta situación se mantuvo por 3 semanas. Posterior a ello su jefatura en San Damián solicita en diciembre de 2020 que haga reemplazo en la sucursal La Reina Bilbao, donde permaneció hasta mediados de enero de 2021. La jefa de sucursal del mismo le pidió incluso que se quedara hasta las vacaciones de febrero de 2021. Al final del período la tuvieron como derivadora donde tenía que trabajar de pie en una escalera al interior de la sucursal gu

Fallo

fallo Pleno C.A. de Valparaíso enero 2021, Bono de Clase Media. Se incorporan oficios remitidos a AFP Capital, Isapre Fundación y Mutual de Seguridad. En cuanto a la exhibición de documentos que se han requerido consistentes en la investigación practicada por el Comité de Ética consta las decisiones del Comité de Ética en su Acta 33 Extraordinaria las comunicaciones dirigida a la demandante y su respuesta, pero no se han remitido los pronunciamiento de la Fiscalía que el Comité también requirió por medio de la misma acta. Ahora bien sin perjuicio de que ese documento no se ha acompañado no se ve que hecho en concreto debería darse por acreditado con el documento faltante por lo que se ha de rechazar la aplicación del apercibimiento al no existir petición concreta sobre el particular SEXTO: Que la denunciante, Verónica Vivar Gómez, al absolver posiciones expone que su última sucursal estuvo en San Damián. Fue los últimos meses antes de que la despidieran. En algunos días estuvo en San Damián después al bus y después lo mandaron San Damián y después a La Reina Bilbao y la mandaron a distintas sucursales. La Reina-Larraín la cerraron después del estallido social. La pasaron san Damián porque trataron de acercarla lo más posible. En San Damián su cargo era asistente de atención a cliente. En San Damián, debe haber estado un mes, unos días y después don Cristian le informo que partía el lunes en San Luis de Macul que es Peñalolén, la misma comuna donde ella vive. El bus se arm

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Santiago, seis de junio de dos mi veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, VERONICA JEANNETTE VIVAR GOMEZ, RU.T. 9.604.765-7; interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración con derechos fundamentales en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT Nº 97.030.000-7, empresa del giro de denominació

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