Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ ABEL JORDÁN NÚÑEZ OYARZÚN

Rol

O-2905-2023

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de noviembre de , a las : horas aproximadamente, los funcionarios de Carabineros Juan Moreno Canto y Raúl Riquelme Beltrán, se dirigieron hasta el Callejón Estadio, Agua Buena, comuna de San Fernando, a fin de verificar un procedimiento por violencia intrafamiliar, sin embargo, transcurridos unos minutos llegó la víctima de dicha violencia hasta el Retén de Carabineros de Agua Buena, quien refería que el requerido Abel Jordán Nuñez Oyarzún la venía siguiendo, quien desde el exterior de la unidad policial profería amenazas a viva voz, señalando “sale de ahí maraca culiá, que hací aquí con los pacos, te voy a matar”, momento en que arribó al lugar el personal policial individualizado anteriormente, quienes habían concurrido al llamado de agresión, abalanzándose el requerido sobre los funcionarios de Carabineros, agrediéndolos con golpes de pie y puño en diferentes partes del cuerpo, logrando la detención de Núñez Oyarzún, ingresándolo hasta la unidad policial, instante en que el requerido amenazó al personal de Carabineros de manera seria y verosímil en el siguiente tenor “los voy a matar pacos culiaos, ya los voy a pillar de civil, sé donde trabajan” A raíz de lo anterior Moreno Canto resultó con lesiones excoriativas en ambos brazos y pierna izquierda, lesiones catalogadas médicamente de carácter leve. San Fernando, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. La resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal, artículos , , , , N° , N° 6 y N° del Código Penal, artículos 6 bis y del Código de Justicia Militar; y disposiciones pertinentes de la Ley 6, SE DECLARA que: I.- SE CONDENA a don ABEL JORDÁN NÚÑEZ OYARZÚN, cédula de identidad N° . . - , ya individualizado en esta audiencia, a sufrir DOS PENAS DE SESENTA Y UN ( ) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍ

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal, artículos , , , , N° , N° 6 y N° del Código Penal, artículos 6 bis y del Código de Justicia Militar; y disposiciones pertinentes de la Ley 6, SE DECLARA que: I.- SE CONDENA a don ABEL JORDÁN NÚÑEZ OYARZÚN, cédula de identidad N° . . - , ya individualizado en esta audiencia, a sufrir DOS PENAS DE SESENTA Y UN ( ) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO; y accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor de los delitos consumados de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS del artículo 6 bis del Código de Justicia militar y de AMENAZAS A CARABINEROS del artículo del mismo cuerpo legal, por el hecho ocurrido en esta comuna de San Fernando el día de noviembre de II.- En atención de la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas al sentenciado, por haber ahorrado recursos al erario nacional. III.- Reuniendo el sentenciado los requisitos de los artículos y de la Ley 6, se dispone el cumplimiento de la pena corporal a través de la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA DE FIN DE SEMANA, quedando sujeto a ocho horas de encierro por cada día de privación de libertad a que ha sido condenado, respecto de los días sábado y domingo de cada semana, entre las 0:00 horas y 04:00 horas del día siguiente. De esta manera entonces para que exis

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Sentencia en Procedimiento Simplificado RUC: - RIT: - Imputado: ABEL JORDÁN NÚÑEZ OYARZÚN C.I. N°: - Domicilio: Avenida Agua Buena Villa Los Alpes, Psje El Canelo Casa N° , San Fernando Hechos: El día de noviembre de , a las : horas aproximadamente, los funcionarios de Carabineros Juan Moreno Canto y Raúl Riquelme Beltrán, se dirigieron hasta el Callejón Estadio, Agua Buena, comuna de San Fernando

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