Juzgado de Letras de La Calera

FLORES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

Rol

C-2366-2020

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-2366-2020 CARATULADO : FLORES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA La Calera, uno de Abril de dos mil veintiuno VISTOS. Que, con fecha 03 de noviembre de 2020, a folio 1, comparece do a ñ SARA JOCELYN FLORES MOLINA, trabajadora, domiciliada en Villa Las Fundadoras, Pasaje Padre Hurtado N° 1841, La Calera, interponiendo demanda ordinaria de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos municipales, en contra deó ó la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho p blicoú representada por su Alcaldesa do a Trinidad Rojo Agusto, ignora profesi n uñ ó oficio, ambos domiciliados en Marathon N° 312, La Calera, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho. Que, actualmente posee una deuda que est a nombre de su padre, doná Roberto Segundo Flores Figueroa, quien falleci el 5 de junio del 2011, originadaó por el arrendamiento y gastos comunes del nicho P rvulo n mero 1 del Cementerioá ú Municipal de La Calera, Que, seg n certificado N° 15/2020 emitido por elú Departamento de Administraci n y Finanzas, de la Municipalidad de La Calera, deó fecha 28 de octubre del a o 2020, la deuda total a octubre del a o 2015 porñ ñ concepto de pago de arrendamiento y gastos comunes del nicho P rvulo N° 1 delá Cementerio Municipal de La Calera, que mantiene, para con el municipio a tal fecha asciende a $1.555.765.- Estos pagos adeudados comprenden los per odos queí van desde enero de 1972 a octubre de 2015; Que, el art culo 2515 del C digoí ó Civil se ala que el tiempo para declarar prescrita una acci n ordinaria es de cincoñ ó a os; esto es desde que la obligaci n se haya hecho exigible y no se haya ejercidoñ ó la acci n destinada al cobro; Que, en consecuencia, haciendo aplicaci n del citadoó ó art culo, la acci n del Municipio de La Calera en su contra para impetrar el pagoí ó de los referidos montos a la municipalidad, por concepto de arriendo y gastos comunes del nicho P rvulo N°1 del Cementerio Municipal de La Calera, seá encuentra actualmente prescrita, en lo que dice relaci n con aquellas deudas queó van, seg n da cuenta el citado certificado municipal, entre las fechas de enero deú 1972 hasta octubre de 2015, equivalente a la suma de $1.555.765. Finalmente solicita que, tenga por interpuesta demanda ordinaria de declaraci n de prescripci n extintiva de la acci n judicial antes se alada, acogerla aó ó ó ñ tramitaci n y, en definitiva, declarar que se encuentra prescrita la acci n judicialó ó del Municipio se alado, en su contra para demandar judicialmente el pago de lasñ rentas de arrendamiento y gastos comunes del nicho P rvulo N°1 del Cementerioá Municipal de La Calera, devengados en el per odo indicado hasta por un valor deí $1.555.765.-, con costas. Que, con fecha 03 de marzo de 2021, a folio 20, la demandada I. Municipalidad de La Calera, contestando, declara que se allana expresamente a la demanda, solicitando que exima del pago de las costas por no haber sido totalmente vencida y por tener motivos plausibles para litigar. Que, con fecha 09 de marzo de 2021, a folio 24, se tuvo por evacuada la réplica, citándose a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 03 de noviembre de 2020, a folio 1, comparece do a ñ SARA JOCELYN FLORES MOLINA, ya individualizada, interponiendo demanda ordinaria de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechosó ó municipales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho p blico representada por su Alcaldesa do a Trinidad Rojoú ñ Agusto, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en Marathon N° 312, Laó Calera, solicitando declarar que se encuentra prescrita la acción judicial

Fallo

se declarar á en definitiva. Por las consideraciones anotadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493,2513 y 2515 del Código Civil, 144, 160, 170, 342, 346 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por do a SARA JOCELYNñ FLORES MOLINA, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Calera, ambos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acción de la demandada para el cobro de derechos municipales por concepto de rentas de arrendamiento y gastos comunes del nicho P rvulo N° 1 del Cementerio Municipal de La Calera,á devengados en el per odo de enero de 1972 a octubre de 2015, í ambos inclusive. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Dictada por don SERGIO HENRIQUEZ GALINDO, Juez Suplente del Juzgado de Letras de La Calera. Certifico que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. La Calera, 01 de abril de dos mil veintiuno. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, uno de Abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Ch

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-2366-2020 CARATULADO : FLORES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA La Calera, uno de Abril de dos mil veintiuno VISTOS. Que, con fecha 03 de noviembre de 2020, a folio 1, comparece do a ñ SARA JOCELYN FLORES MOLINA, trabajadora, domiciliada en Villa Las Fundadoras, Pasaje Padre Hurtado N° 1841, La Calera, interpo

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