SANCHEZ/EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A
Rol
O-5312-2021
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 454, 459 del Código del Trabajo; SE DECLARA: I. Se acoge la demanda interpuesta por Luis Alberto Sanchez Soles, Rut N° 23.900.883-6 en contra de PSD GROUP CHILE LIMITADA, Rut N° 76.473.725-3 y RECTICENTER SPA, Rut N°76.284.543-1, declarandose la existencia de la relación laboral entre el señor Sanchez y PSD GROUP CHILE LIMITADA desde el 01 de febrero del 2019 hasta el 15 de octubre de 2020. Que el despido sufrido con fecha 15 de octubre de 2020 es carente de causales por lo que la demanda deberá pagar las siguientes indemnizaciones por termino del contrato: a) Sustitutiva de aviso previo por $731.565.- b) Años de servicio por $1.463.130.- c) Recargo legal del 50% por $731.565.- II. Además, las demandadas deberán pagar cotizaciones previsionales por el periodo efectivamente trabajado y con mayor detalle aquellas que corresponden a AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile, conforme a la estructura remuneracional que se ha detallado en la demanda, mencionada en los
Fundamentos
considerandos respectivos de esta sentencia y en cuanto a los periodos, son aquellos que se detallan en la página 9 del libelo el cual el Tribunal tiene por reproducidos para estos efectos. III. Que el despido sufrido por la parte demandante no produce el efecto de poner término a la relación laboral en las circunstancias que contempla el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, debiendo las demandadas pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del despido y hasta su convalidación, entendiendo por tal el pago de las prestaciones del periodo efectivamente trabajado en el caso de PSD GROUP CHILE LIMITADA y el caso de RECTICENTER SPA, dicha solidaridad se va a extender hasta el periodo correspondiente a la liquidacion en la que entró dicha empresa. IV. Se deberán pagar las cotizaciones, como ya se mencionó, respeto a estos institutos. V. se deberan pagar ademas las siguientes prestaciones de origen laboral, remuneraciones de octubre de 2020 por $365.782.- y feriados por $902.945.- VI. Las sumas ordenadas pagar más arriba, deben ganar los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y 22 de la Ley 17.322. VII. Se condena en costas a las demandadas, regulandose las personales de la instancia en la suma de un ingreso minimo mensual remuneracional. VIII. A las sumas pagar mas adelante y al momento de su liquidacion, deberán descontarse aquellas cantidades que edectivamente hayan sido pagadas por EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A, conforme al avenimiento que se ha proveído al comienzo de esta audiencia, por ser dinero que provienen de la misma fuente. Rit O-5312-2021 Ruc 21- 4-0357214-1 Dirigió la audiencia don Eduardo Alejandro Ramirez Urquiza, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a seis de junio de dos mil veintidós. REGISTRO DE AUDIO
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 454, 459 del Código del Trabajo; SE DECLARA: I. Se acoge la demanda interpuesta por Luis Alberto Sanchez Soles, Rut N° 23.900.883-6 en contra de PSD GROUP CHILE LIMITADA, Rut N° 76.473.725-3 y RECTICENTER SPA, Rut N°76.284.543-1, declarandose la existencia de la relación laboral entre el señor Sanchez y PSD GROUP CHILE LIMITADA desde el 01 de febrero del 2019 hasta el 15 de octubre de 2020. Que el despido sufrido con fecha 15 de octubre de 2020 es carente de causales por lo que la demanda deberá pagar las siguientes indemnizaciones por termino del contrato: a) Sustitutiva de aviso previo por $731.565.- b) Años de servicio por $1.463.130.- c) Recargo legal del 50% por $731.565.- II. Además, las demandadas deberán pagar cotizaciones previsionales por el periodo efectivamente trabajado y con mayor detalle aquellas que corresponden a AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile, conforme a la estructura remuneracional que se ha detallado en la demanda, mencionada en los considerandos respectivos de esta sentencia y en cuanto a los periodos, son aquellos que se detallan en la página 9 del libelo el cual el Tribunal tiene por reproducidos para estos efectos. III. Que el despido sufrido por la parte demandante no produce el efecto de poner término a la relación laboral en las circunstancias que contempla el artíc
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 06/06/2022, Santiago RUC 21- 4-0357214-1 RIT O-5312-2021 CARATULADO SANCHEZ/EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A MAGISTRADO Eduardo Alejandro Ramirez Urquiza FUNCIONARIA DE ACTAS Paulina Sepúlveda P. HORA DE INICIO 14:04 HORA DE TERMINO 14:46 SALA Sala virtual 14 (6.2)
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