MP C/ JOCELYN DEL CARMEN BAUTISTA SAAVEDRA
Rol
O-5174-2023
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 18 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 11:00 horas, la imputada Jocelyn Bautista Saavedra concurrió junto a sujetos no desconocidos en un automóvil color rojo al inmueble ubicado en calle Fortaleza sitio N° 50 de Calama, correspondiente al domicilio de la víctima O.R.V.L., inmueble correspondiente a un sitio con cierre perimetral de malla metálica en cuyo interior se encuentra la vivienda destinada a casa habitación donde reside la víctima, inmueble que en ese momento se encontraba sin moradores, ingresando los sujetos y la imputada mediante cortes de la malla en el cierre perimetral para luego ingresar a la casa habitación también mediante la fuerza, provocando daños en la estructura, marco y chapa de la puerta principal, logrando abrirla, y una vez en el interior procedieron a romper la ventana de una habitación para ingresar a la misma, sustrayendo diversas especies de la vivienda, entre ellas cuatro focos solares, una asadera eléctrica, dos bidones de gas, uno de 5 y otro de 15, juegos de tazas, copa y vasos, una galletera marca Stanley, una soldadora, entre otras especies, recibiendo la víctima un llamado de una vecina en que le consulta si él se encontraba en la casa ya que se mantenían las puertas abiertas, a lo cual el afectado concurre de inmediato a su domicilio y al llegar observa el automóvil al exterior, y al ingresar a su casa sorprende a la imputada en el interior manteniendo un hervidor eléctrico en su manos, que también pretendía sustraer, logrando su retención hasta la llegada posterior de carabineros. El imputado acepta el procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1, 3, 5, 12 N°16, 14 15, 29, 67, 69, 449, 440, 450 del Código Penal, artículos 45, 47, 248, 259, 340, 343, 344, 406 y siguientes del Código Procesal Pena, Ley 19.970; se resuelve: I. Que, se condena a JOCELYN DEL CARMEN BAUTISTA SAAVEDRA, cédula de id
Fundamentos
considerando como abonos el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2023, a la fecha, a saber 165 días. III. Que, se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa en atención que ha sido asesorado por la Defensa Penal Pública Licitada y con su admisión de responsabilidad le ha ahorrado los costos de un juicio oral al Estado. IV. Que, una vez ejecutoriada la presente sentencia se ordena el alzamiento de la medida cautelar de prisión preventiva, debiendo ingresar a dar cumplimiento a la condena. V. Que, los intervinientes, incluyendo al sentenciado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia dictada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR DON JUAN PABLO GOMEZ HEREDIA, JUEZ DE GARANTÍA (s) La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia: RIT 5174 - 2023 treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Sala N°: 04 Encargado de acta: Mdb Código: XGEPXNZRXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-31T17:59:38-0400
Fallo
se resuelve: I. Que, se condena a JOCELYN DEL CARMEN BAUTISTA SAAVEDRA, cédula de identidad N° 0015015797-8, ya individualizado, a la pena de Código: XGEPXNZRXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 03 años y 01 días de presidio menor en su grado máximo, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de frustrado, sancionado como consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 18 de diciembre de 2023. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 se ordena incluir la huella genética del sentenciado en el registro de condenados. II. Que, el sentenciado deberá dar CUMPLIMIENTO EFECTIVO a la condena impuesta en el Centro de Detención Preventiva de Calama, debiendo comenzar a cumplir al día siguiente de ejecutoriada la presente sentencia, sin solución de continuidad, considerando como abonos el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2023, a la fecha, a saber 165 días. III. Que, se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa en atención que ha sido asesorado por la Defensa Penal Pública Licitada y con su admisión de responsabilidad le ha ahorrado los costos de un juicio oral al Estado. IV. Que, una vez eje
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 5174 - 2023 RUC : 2301390849-4 FECHA : treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 11:31 hrs. HORA TÉRMINO : 11:56 hrs. DELITO : Robo en lugar habitado o destinado a la habitacion. JUEZ : JUAN PABLO GOMEZ HEREDIA FISCAL : GABRIEL ZEPEDA CASTILLO DEFENSOR : RODRIGO GARRIDO FLORES IMPUTADO : JOCELYN DEL CARMEN BAUTISTA SAAVEDRA RUT :
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