Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

MARIO HUMBERTO GONZÁLEZ LISBOA C/ JACKSON JALINSON GONZALEZ CONTRERAS

Rol

O-909-2024

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación son los siguientes: “El día 21 de febrero de 2024, alrededor de las 07:30 horas, en circunstancias que JACKSON JALINSON GONZALEZ CONTRERAS se encontraba en calidad de interno del Complejo Penitenciario ubicado en Av. Circunvalación General Ramón Cañas Montalva N° 2080 de esta ciudad, se efectuó un allanamiento y registro en el sector del hall del módulo D, encontrando 01 teléfono celular marca Motorola color blanco con batería y 01 chip marca Wom perteneciente al requerido, el cual sacó desde el interior de sus vestimentas para luego intentar ocultarlo en la ventana que da al patio del módulo, sin estar autorizado para ello.” A juicio del Ministerio Público el hecho antes descrito configura el delito de mantener sin autorización elementos tecnológicos de comunicación en recinto penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 TER del Código Penal en relación al artículo 304 BIS del mismo cuerpo legal, atribuyéndose al requerido participación en calidad de autor, y el delito en grado de desarrollo consumado. Por tales circunstancias solicita que se le condene a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que, en la oportunidad procesal del artículo 395 del Código Procesal Penal, el imputado no admitió su responsabilidad en los hechos del requerimiento, solicitando Código: XBXXXNYXREX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la realización de un juicio oral, el que tuvo lugar en audiencias efectuadas en estos antecedentes los días 24 y 28 de mayo del año en curso. CUARTO: Que, en su alegato de apertura el ente persecutor, a través del Fiscal don Fernando Dobson Soto señaló que este requerimiento dice relación con hechos que se dan en el contexto de una fiscalización que efectúa rutinariamente personal de Gendarmería de Chile al interior de los diversos módulos del complejo peni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Sr. Sebastián González Morales, formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JACKSON JALINSON GONZALEZ CONTRERAS, cédula de identidad N° 25.861.029-6, nacionalidad venezolana, domiciliado en Circunvalación Nº 2080 de esta ciudad, Complejo Penitenciario de Punta Arenas; judicialmente representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública Sra. Fernanda Martínez Piucol. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación son los siguientes: “El día 21 de febrero de 2024, alrededor de las 07:30 horas, en circunstancias que JACKSON JALINSON GONZALEZ CONTRERAS se encontraba en calidad de interno del Complejo Penitenciario ubicado en Av. Circunvalación General Ramón Cañas Montalva N° 2080 de esta ciudad, se efectuó un allanamiento y registro en el sector del hall del módulo D, encontrando 01 teléfono celular marca Motorola color blanco con batería y 01 chip marca Wom perteneciente al requerido, el cual sacó desde el interior de sus vestimentas para luego intentar ocultarlo en la ventana que da al patio del módulo, sin estar autorizado para ello.” A juicio del Ministerio Público el hecho antes descrito configura el delito de mantener sin autorización elementos tecnológicos de comunicación en recinto penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 TER del Código Penal en relación al artículo 304 BIS del mismo cuerpo legal, atribuyéndose al requerido participación en calidad de autor, y el delito en grado de desarrollo consumado. Por tales circunstancias solicita que se le condene a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que, en la oportunidad procesal del artículo 395 del Código Procesal Penal, el imputado no admitió su responsabilidad en los hechos del requerimiento, solicitando Código: XBXXXNYXREX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la realización de un juicio oral, el que tuvo lugar en audiencias efectuadas en estos antecedentes los días 24 y 28 de mayo del año en curso. CUARTO: Que, en su alegato de apertura el ente persecutor, a través del Fiscal don Fernando Dobson Soto señaló que este requerimiento dice relación con hechos que se dan en el contexto de una fiscalización que efectúa rutinariamente personal de Gendarmería de Chile al interior de los diversos módulos del complejo penitenciario, ubicado en calle Ramón Cañas Montalva 2080 en la ciudad de Punta Arenas, y específicamente en el sector del hall del módulo D; fue sorprendido el imputado en circunstancias que mantenía entre sus vestimentas un dispositivo, en este caso un teléfono celular color blanco, el cual luego intentó ocultar, situación entonces que fue apreciada por uno de los funcionarios de Gendarmería, específicamente don Manuel Aguilar Guerrero, que junto también a otros funcionarios que en el contexto de estas labores ruti

Fallo

por lo expuesto, se aplicará la pena corporal en su mínimum, según se dirá en lo resolutivo, en un quantum que resulta más adecuado, proporcional y coherente con la conducta desplegada por el imputado, la naturaleza del delito cometido, el bien jurídico protegido por el tipo penal y su resultado lesivo. VIGESIMO PRIMERO: Que, en cuanto a la pena sustitutiva solicitada por la defensa, teniendo presente que el imputado no obstante contar con anotaciones penales pretéritas a la época de comisión del delito, no superan el margen legal, aquella, considerando que la pena que arriesga figura dentro del límite temporal previsto en la ley, y demás antecedentes, tornan en innecesaria una ejecución o intervención efectiva de la pena privativa de libertad, estableciéndose, como se dirá, un régimen de cumplimiento menos intenso, por cuanto se estima que la reclusión nocturna cumplirá el objetivo de disuadirlo de incurrir nuevamente en conductas delictivas; la que se pospone en su inicio hasta que el encartado recupere su libertad. VIGESIMO SEGUNDO: Que, atendido que el imputado al solicitar la realización de un juicio oral, lo hace en ejercicio de un derecho reconocido en la Constitución y la Ley, se estimará que ha litigado revestido de motivo Código: XBXXXNYXREX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl plausible, lo que justifica exonerarlo del pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones, y visto además, lo di

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Punta Arenas, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Sr. Sebastián González Morales, formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JACKSON JALINSON GONZALEZ CONTRERAS, cédula de identidad N° 25.861.029-6, nacionalidad venezolana, domiciliado en Circunvalación Nº 2080

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