C/ RICAEL ANTONIO PIZARRO CORNEJO
Rol
O-14152-2022
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día martes 06 de diciembre de 2022, alrededor de las 20:00 horas, los acusados RICAEL ANTONIO PIZARRO CORNEJO, JAIME HUMBERTO VALDES VARAS, DIEGO MATIAS FUENTES MORALES y JOSE MANUEL DELGADO AVENDAÑO, previamente concertados y desplazándose abordo de un vehículo marca Toyota, modelo Tercel, color verde, concurrieron hasta el local comercial de nombre “Recuperadora de Piezas Ridolfi”, ubicado en calle Portugal Nº 1464 – 1466, en la comuna de Santiago, , premunidos en particular el imputado FUENTES MORALES de una ganzúa, vulneraron los candados que aseguraban el ingreso al recinto, logrando acceder a sus dependencias para efectos de sustraer especies desde el interior, y al percatarse de que estaban siendo grabados salen del recinto sin lograr apropiarse de objetos, para luego abordar al vehículo y darse a la fuga, siendo observados por personal de carabineros quienes proceden a su control, logrando establecer que el vehículo en el cual se desplazaban mantenía encargo vigente por el delito de robo con violencia, según Parte Denuncia Nº 519, de fecha 15 de octubre de 2022, denuncia interpuesta por la víctima Benjamín Cárdenas Abello ante la 25ª Comisaria Maipú, generándose el encargo Nº SEBV_202210_3654, móvil que era conducido por JOSE MANUEL DELGADO AVENDAÑO, procediéndose a la detención de todos los acusados, encontrando en poder de estos la ganzúa con la que lograron ingresar al local comercial. SE DECLARA: I.- Que se condena a DIEGO MATÍAS FUENTES MORALES, ya individualizado, a la pena privativa de libertad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto en el artículo 442 del Código Penal, en grado de ejecución de FRUSTRADO, cometido el día 06 de diciembre de Código: HLXEXNEBHBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a DIEGO MATÍAS FUENTES MORALES, ya individualizado, a la pena privativa de libertad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto en el artículo 442 del Código Penal, en grado de ejecución de FRUSTRADO, cometido el día 06 de diciembre de Código: HLXEXNEBHBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena privativa de libertad se da por CUMPLIDA por el tiempo que el condenado ha estado bajo régimen cautelar de prisión preventiva y arresto domiciliario en la presente causa, desde el día 06 de diciembre de 2022 a la presente fecha. III- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime a las condenadas del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. El Ministerio Público no renuncia a los plazos. Dictada por don DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Trib
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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2201226845-2 RIT: 14152-2022 IMPUTADO: DIEGO MATÍAS FUENTES MORALES C.I. 0017677952-7 DELITOS ROBO EN LUGAR NO HABITADO ARTICULO 442 del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO FRUSTRADO ATENUANTES 11 N° 9 de
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