Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ IVÁN IGNACIO JAIÑA RIVERA

Rol

O-154-2024

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 7 de septiembre del año 0 aproximadamente a las 6. 0 horas en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaba un patrullaje preventivo por calle Primeras Piedras al llegar a pasaje Huara de esta ciudad, se percataron de la presencia en el lugar de un vehículo de color gris Placa Patente Única CDKR- , logrando apreciar asimismo como desde el asiento trasero un sujeto, el que luego fue identificado como el acusado Iván Jaiña Rivera, le hacía entrega a un tercero que se encontraba en el exterior, de una bolsa con una sustancia vegetal de color verde en su interior la que este guarda en sus bolsillos, por lo que se procedió a su fiscalización, logrando determinar que la bolsa entregada contenía marihuana y luego a la fiscalización practicada del ocupante del vehículo, identificado como Jaiña Rivera, que este mantenía en su poder al interior de una mochila bolsas de plástico con una sustancia vegetal que resultó ser marihuana con un peso de 89 gramos aproximadamente por lo que se procedió a su detención. En su opinión, tales hechos configuran un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de los artículos y de la ley 0.000, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al encausado intervención en calidad de autor en los términos del artículo 5 N° del Código Penal. A su vez, se alude que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; se pide la pena de 8 años Código: JFYSXNFXBCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 0 unidades tributarias mensuales, accesorias según el artículo 8 del Código Penal; comiso de las especies incautadas según el artículo del Código citado y costas según los artículos 5 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. El Fiscal manifestó que la prueba a rendir dará cuenta de los hechos de la acusación y p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El 7 de mayo del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Marcos Soto Lecaros, como presidente, Gabriela Marín Wittwer y Cristian Malebrán Eyraud, se verificó audiencia de juicio oral en autos RIT Nº -202 , RUC Nº 2 0 0 0 0- , seguidos en contra de IVÁN IGNACIO JAIÑA RIVERA, cédula de identidad N° 9.7 7.9 - , chileno, nacido el de febrero de 998, 6 años, panadero, estudios medios, domiciliado en calle Las Carpas Nº 8 8, Iquique, representado por la Defensora Penal Público Cristina Rodríguez Álvarez. Sostuvo la acusación el Fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público fundó su acusación según se lee en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: El día 7 de septiembre del año 0 aproximadamente a las 6. 0 horas en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaba un patrullaje preventivo por calle Primeras Piedras al llegar a pasaje Huara de esta ciudad, se percataron de la presencia en el lugar de un vehículo de color gris Placa Patente Única CDKR- , logrando apreciar asimismo como desde el asiento trasero un sujeto, el que luego fue identificado como el acusado Iván Jaiña Rivera, le hacía entrega a un tercero que se encontraba en el exterior, de una bolsa con una sustancia vegetal de color verde en su interior la que este guarda en sus bolsillos, por lo que se procedió a su fiscalización, logrando determinar que la bolsa entregada contenía marihuana y luego a la fiscalización practicada del ocupante del vehículo, identificado como Jaiña Rivera, que este mantenía en su poder al interior de una mochila bolsas de plástico con una sustancia vegetal que resultó ser marihuana con un peso de 89 gramos aproximadamente por lo que se procedió a su detención. En su opinión, tales hechos configuran un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de los artículos y de la ley 0.000, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al encausado intervención en calidad de autor en los términos del artículo 5 N° del Código Penal. A su vez, se alude que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; se pide la pena de 8 años Código: JFYSXNFXBCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 0 unidades tributarias mensuales, accesorias según el artículo 8 del Código Penal; comiso de las especies incautadas según el artículo del Código citado y costas según los artículos 5 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. El Fiscal manifestó que la prueba a rendir dará cuenta de los hechos de la acusación y participación del acusado, por lo que incorporada pedirá veredicto condenatorio. La Defensa indicó que su teoría será colaborativa en cuanto los hechos, no

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos , Nº 6, Nº , 5 Nº , 8, , 9, , 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos , 5, 7, 95, 96, 97, 5 y siguientes, 0, y 8 del Código Procesal Penal; artículos , , 5 y siguientes de la ley 0.000; artículos 59 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; artículos , 5, 7 de la Ley 8. 6, SE DECLARA: I.- Se CONDENA a IVÁN IGNACIO JAIÑA RIVERA, cédula de identidad N° 9.7 7.9 - , a cumplir la pena de 2 (dos) años de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa a beneficio fiscal de (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico Ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades de los artículos en relación al de la Ley 0.000, descubierto el 7 de septiembre de 0 , en esta jurisdicción. II.- De acuerdo al fundamento 6°, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada, debiendo quedar sometido el sentenciado a la sujeción del cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales, por el lapso de la pena ( años). El delegado que se designare para el control de esta pena, deberá proponer al tribunal, en un plazo máximo de 5 días de ejecutoriada esta sentencia, un plan

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ACUSADO : IVÁN IGNACIO JAIÑA RIVERA. DELITO : INFRACCIÓN LEY 20.000. ROL ÚNICO : Nº 2 0 0 0 0- . ROL INTERNO : Nº -202 . Iquique, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El 7 de mayo del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Marcos Soto

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