Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ JUAN EDGARDO BARRÍA KLEIN

Rol

O-7638-2023

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian los plazos y recursos legales. RIT 7638 - 2023 RUC 2301059643-2 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: XKGYXNQYTBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-31T13:03:10-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la ley 18.290; artículo 1, 7 y 8 de la ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JUAN EDGARDO BARRÍA KLEIN, RUN N° 17.035.547-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causado lesiones leves, cometido en Puerto Montt el día 30 de septiembre de 2023, a la PENA de SESENTA y UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su licencia de conducir por el término de CINCO AÑOS. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Calle Río Chamiza, MZ30 N°10 (interior) Población Pichi Pelluco, comuna de Puerto Montt., la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que estos efectúen la visitas o el control

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes del Código Penal; artículos

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