GÓMEZ/DUKO SPA
Rol
M-795-2022
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que funda el despido. Igualmente debe informarse a la Inspección del Trabajo respectiva, del despido y los
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña MACARENA TAMARA GÓMEZ IBACETA, empleada, domiciliados en Av. Fermín Vivaceta 910, Independencia, quien interpone demanda en juicio monitorio por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de DUKO SPA., empresa dedicada al servicio de paseo de perros, representada legalmente por doña Orquídea Licona, mexicana, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 6410, Las Condes. Expone “Ingresé a trabajar con la demandada el día 26 de julio 2021, cumpliendo las funciones de paseadora de perros, percibiendo una remuneración mensual cuyo promedio durante los últimos tres meses laborados es la suma de $450.000, que acorde a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que aquí demando. Mi jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas. Mis funciones consistían en pasear diversos perros, de propiedad de los clientes de mi empleador. El calendario de paseos de perros era enviado mensualmente por la dueña de la empresa demandada doña Orquídea Licona y era ella quien organizaba mi agenda para el pase mensual de los diversos perros de los clientes de la empresa. A fines de diciembre, doña Orquídea me contacto telefónicamente y me señalo que ya no deseaba seguir trabajando conmigo, que a partir del 31 de diciembre ya no formaría parte de la empresa. A fines de enero de 2022 y después de mucho insistir, por el pago de mi remuneración del mes de diciembre, la dueña de la empresa me indicó que no me pagaría nada y que no la molestara más. Frente a dicha actitud, recurrí a la Dirección del Trabajo a fin de que ellos mediaran por el pago de mi remuneración, sin embargo ella se negó a hacerlo. Mis funciones siempre fueron supervisadas por doña Orquídea Licona, quien era la dueña de la empresa, ella me supervisaba directamente mediante GPS de mi teléfono celular, de esta forma ella siempre me estaba controlando los horarios de traslado entre un cliente y otro, siempre manteniendo comunicación diaria mediante WhatApp. Si bien no existía libro de asistencia, mi asistencia y puntualidad era registrada mediante este sistema de rastreo mediante GPS. Durante la vigencia de la relación laboral no suscribí ningún tipo de contrato, sin embargo, mi remuneración era pagada contra entrega de una boleta de honorarios, mi remuneración siempre me fue pagada sin problemas, sin embargo, en el mes de diciembre la boleta de honorarios fue rechazada y mi pago no fue nunca realizado. Pese a cumplir con todos los requisitos que tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran como constitutivos de relación laboral, la demandada me mantuvo en el puesto de trabajo en la más absoluta informalidad laboral. A fines del mes de diciembre me indicaron que a partir del día 31 de diciembre, ya no continuaría formando parte de la
Fallo
por tanto el tribunal solo puede conocer y resolver aquello invocado en la carta del despido. Es por esto que fui injustificadamente despedida por mi empleador quien transgredió con ello lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. La nulidad del despido, está destinada a aquel empleador que incumple con su obligación de enterar a completitud las cotizaciones de seguridad social respecto de los trabajadores que tiene a su dependencia, al momento en que éste es despedido según lo señalan los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. De manera tal, el empleador que incumple con dicha directriz, se arriesga a que el despido que fue víctima el trabajador se considere nulo para efectos remuneracionales, traduciéndose en que se devengarán las remuneraciones del trabajador a contar desde la fecha del despido hasta el momento de su convalidación conforme a derecho. En el caso presente, es necesario señalar que el empleador ha incumplido con la obligación de declarar y enterar el pago de mis cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud, por todo el periodo trabajado por mi persona. En consecuencia, con el objeto de que declare que ha existido una relación de naturaleza laboral entre mi persona y la demandada, que mi despido ha sido completamente injustificado y que no ha producido el efecto de poner término a nuestra relación laboral para efectos remuneracionales y que producto de este la demandada me adeuda, los montos que paso a señalar; 1. 30 días de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña MACARENA TAMARA GÓMEZ IBACETA, empleada, domiciliados en Av. Fermín Vivaceta 910, Independencia, quien interpone demanda en juicio monitorio por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del d
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