Juzgado de Garantía de Illapel.

MP C/ FRANCHESCA JAZMÍN GONZÁLEZ LÓPEZ

Rol

O-1135-2022

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 16 de noviembre de 2022, a las 20:10 horas aproximadamente, desde el interior del local comercial ubicado en calle Colo Colo S/N, Villa Freire, comuna de Salamanca, la imputada Franchesca Jazmín González López, sustrajo, con ánimo de lucro, desde el mostrador de dicho negocio, un teléfono celular marca Samsung, modelo 520-F, color negro, avaluado en la suma de $ 550.000.-, de propiedad del menor de iniciales M.F.L.R., para luego salir del lugar con la especie en su poder”; y el Tribunal resuelve: Illapel, treinta de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 numeral 6° y 9º, 14, 15 N° 1, 50, 70, 432, 446 N° 2, 449 del Código Penal; artículos 390 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 3° y 4º de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a doña FRANCHESCA JAZMÍN GONZÁLEZ LÓPEZ, Cédula de Identidad Nacional número 0017965884-4, ya individualizada, a cumplir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU Código: TLJQXNZXPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl GRADO MINIMO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de autora, del delito de Hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en carácter de consumado, ejecutado en esta jurisdicción el 16 de noviembre de 2022.- II. Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto a control por un año del Centro de Reinse

Fallo

Se declara ajustada a derecho la detención. Déjese sin efecto la orden de detención decretada en contra de la imputada, despáchese la contra orden a las instituciones respectivas. (S/C) Sustitución del procedimiento. El Ministerio Público reconoce la atenuante del artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal, y solicita la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SIN COSTAS DE LA CAUSA. Atendida la pena solicitada por el Ministerio Público, se sustituye el procedimiento por el simplificado, y de conformidad a lo establecido en el artículo 390 del Código Procesal Penal, teniéndose como suficiente requerimiento la acusación deducida por parte de la Fiscalía, en esta causa Procedimiento Simplificado La imputada admite responsabilidad en los siguientes hechos: “Que el día 16 de noviembre de 2022, a las 20:10 horas aproximadamente, desde el interior del local comercial ubicado en calle Colo Colo S/N, Villa Freire, comuna de Salamanca, la imputada Franchesca Jazmín González López, sustrajo, con ánimo de lucro, desde el mostrador de dicho negocio, un teléfono celular marca Samsung, modelo 520-F, color negro, avaluado en la suma de $ 550.000.-, de propiedad del menor de iniciales M.F.L.R., para luego salir del lugar con la especie en su poder”; y el Tribunal resuelve: Illapel, treinta de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido ín

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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMENTO SIMPLIFICADO RIT : 1135 - 2022 RUC : 2201148029-6 FECHA : treinta de mayo de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 12:50 hrs. HORA TÉRMINO : 13:13 hrs. DELITO : Hurto simple por un valor de 4 a 40 utm. JUEZ : ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTÉS FISCAL : ANDRÉS JUAN VILLALOBOS SQUELLA (ASISTE JDO.) DEFENSOR : LUCAS MATÍAS RODRÍGUEZ LÓPEZ (ASISTE JDO.) IMPUTADO : FRANCHESCA JAZ

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