Juzgado de Garantía de Limache.

3 COMISARIA CARABINEROS LIMACHE C/ JONATHAN DAVID ALVARADO FERNÁNDEZ

Rol

O-1330-2023

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 11 de Julio de 2023, alrededor de las 13:30 horas, en el sector de calle Canchita sin número de Olmué, personal de Carabineros observó un vehículo marca Hyundai placa patente GDLG-58 que se encontraba en un sitio eriazo con dos individuos en su interior y al percatarse de la presencia policial, un sujeto no identificado que se encontraba en el asiento del copiloto, abrió la puerta y se dio a la fuga en dirección desconocida. Con tales antecedentes el personal policial fiscalizó al conductor del vehículo, el acusado Jonathan David Alvarado Fernández, observando a simple vista que este mantenía en el piso del asiento del copiloto, seis bolsas de nylon transparente contenedoras de 10,9 gramos netos de cannabis sativa. Además en el interior del vehículo el personal policial encontró la suma de $80.000 pesos en dinero efectivo. La totalidad de la droga que el acusado mantenía en su poder, estaba destinada para su comercialización y/o transferencia a terceros, sin justificar que estuviera destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 14, 15, 30, 31, del Código Penal; artículo 45, 47, 297, 340, 348, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, de la Ley N° 20.000; y Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado JONATHAN DAVID ALVARADO FERNÁNDEZ, CNI N° 18.518.868-K, domiciliado en Avenida Granizo sin número, Vista Los Peumos, Olmué, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, MULTA de DOS UTM, accesorias de suspensión de cargo u oficio Código: MWXBXNMJGYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de CONSUMADO de MICROTRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000 II.- Que, reuniéndose los requisitos previs

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado JONATHAN DAVID ALVARADO FERNÁNDEZ, CNI N° 18.518.868-K, domiciliado en Avenida Granizo sin número, Vista Los Peumos, Olmué, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, MULTA de DOS UTM, accesorias de suspensión de cargo u oficio Código: MWXBXNMJGYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de CONSUMADO de MICROTRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000 II.- Que, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye su cumplimiento por la pena de reclusión parcial NOCTURNA, por el término de 541 días, controlado por Carabineros de Chile. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 y las 06:00 horas de cada día. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el sentenciado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o el saldo que restare una vez abonado el tiempo de ejecución de la primera; o bien se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad, o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. III.- Que el sentenciado deberá iniciar la reclusión el día uno de junio de 2024. IV.- Que se registran los siguientes abonos por esta causa: no hay. V.-.Que la pena DE M

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Sentencia en Procedimiento abreviado Limache, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Hechos: “El día 11 de Julio de 2023, alrededor de las 13:30 horas, en el sector de calle Canchita sin número de Olmué, personal de Carabineros observó un vehículo marca Hyundai placa patente GDLG-58 que se encontraba en un sitio eriazo con dos individuos en su interior y al percatarse de la presencia policial,

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