PROMOMAS PUBLICIDAD LIMITADA/
Rol
V-71-2021
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en folio 1, compareció don JUAN FRANCISCO REYES GARCÍA abogado, en representación judicial de PROMOMAS PUBLICIDAD LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por SAMY NISSIN YAGODA ASSAEL, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Las Violetas 2370, departamento 1305, comuna de Providencia; quien, en la representación que inviste, solicitó al Tribunal ordenar, que previa certificación de un ministro de fe, se haga entrega material de un inmueble de propiedad de su representada, el cual fue abandonado por el arrendador. Expuso que PROMOMAS PUBLICIDAD LIMITADA, es dueña departamento 25, del edificio ubicado en Av. Providencia 2370, comuna de Providencia, el cual dio en arriendo Sociedad COMERCIAL DRAKO CHILE SPA, del giro de su denominación, RUT 76.703.524-1, representada legalmente por don Milenko Gordan Rakela Brito. Posteriormente, con fecha 30 de noviembre de 2017, el contrato fue cedido por el arrendatario a LINEA TRADE LIMITADA, representada legalmente por Fernando Nicolás López Padilla, de tal forma actualmente la relación contractual existente por el contrato de arriendo es entre PROMOMAS PUBLICIDAD LIMITADA y LINEA TRADE LIMITADA. Foja: 1 Indicó que el arriendo consta en el contrato de firmado con fecha 1 de marzo de 2017, agregando que las firmas fueron autorizadas por el notario don Eduardo Avello Concha el día 3 de marzo de 2017, y que la cesión del contrato de arriendo fue firmada con fecha 30 de noviembre de 2017, indicando que las firmas fueron autorizadas por el notario don Eduardo Avello Concha el día 12 de diciembre de 2017. Refirió que el arrendatario ha hecho abandono del inmueble, sin restituirlo, no se conoce su paradero y no ha pagado rentas desde hace más de 12 meses, ni tampoco ha pagado los gastos comunes, ni servicios básicos. Citó enseguida el artículo 6 de la Ley N° 18.101. Solicitó en definitiva se ordene que, previa certificación del abandono
Fallo
se resuelve: Que se acoge la solicitud de folio 1, y, en consecuencia, se ordena la restitución del inmueble consistente en el DEPARTAMENTO 26, del edificio ubicado en AVENIDA PROVIDENCIA 2370, a la Foja: 1 arrendadora y dueña del mismo, PROMOMAS PUBLICIDAD LIMITADA. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ROL V-71-2021. DICTADA POR DOÑA SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, JUEZA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-31T20:13:30-0300
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Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-71-2021 CARATULADO : PROMOMAS PUBLICIDAD LIMITADA/ Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: Primero: Que en folio 1, compareció don JUAN FRANCISCO REYES GARCÍA abogado, en representación judicial de PROMOMAS PUBLICIDAD LIMITADA, sociedad del giro de s
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