Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

CARABINEROS DE TRAIGUEN C/ CLAUDIO ALBERTO AGURTO VELÁSQUEZ

Rol

O-661-2022

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 19 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 03:15 horas, el imputado Luis Segundo Barrientos Gonzalez, se encontraba junto otro sujeto al interior del local de juegos, ubicado en calle Santa Cruz N°936, de la comuna de Traiguén, el que es regentado por la victima Jiquan Yan, oportunidad en que el imputado con el objeto de causar confusión, inicio un enfrentamiento a golpes con la víctima, lo que involucró a otras personas que se encontraban en el establecimiento comercial. Circunstancia que es aprovechada por Barrientos Gonzalez, para acercarse al sector de cajas del local, y sustraer la suma de $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos), en dinero de diferente denominación, para posteriormente huir del lugar”. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo El Ministerio Público señaló que los hechos antes descritos configuran el delito consumado de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal. En cuanto al desarrollo del iter criminis, el delito se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. En cuanto a la participación, se le atribuye la calidad de AUTOR MATERIAL, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Modificatorias No concurren modificatorias de responsabilidad penal. Código: CWRPXNXEXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Preceptos legales Son aplicables en la especie los artículos 1, 7, 15 N° 1, 18, 50, 62, 68, 69, 432, 436 inciso 2ro, 449 y siguientes, todos del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 7, 8, 45, 47, 248 letra b), 259 y 260, todos del Código Procesal Penal. TERCERO: Pena requerida para procedencia de procedimiento abreviado. Que, el fiscal, reconociendo en favor del acusado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal para el caso de mediar aceptación del procedimiento abreviado, y requirió se imponga al acusado las siguientes penas: 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍN

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía, el día 24 de mayo de 2023, se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral en procedimiento ordinario y/o abreviado, en causa RUC 2210058703-7, RIT 661-2022, con la asistencia de don Felipe Gonzalez Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local; del acusado don LUIS SEGUNDO BARRIENTOS GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 10.229.872-1, casado, nacido el 30/06/1964, 60 años de edad, temporero, domiciliado en Vergara Albano N° 1021, Traiguén; y del Abogado Defensor Público, don Valentín Vergara Schneider; audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Acusación verbal. Que, la acusación formulada por el Fiscal Adjunto se fundó en los siguientes hechos: “El día 19 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 03:15 horas, el imputado Luis Segundo Barrientos Gonzalez, se encontraba junto otro sujeto al interior del local de juegos, ubicado en calle Santa Cruz N°936, de la comuna de Traiguén, el que es regentado por la victima Jiquan Yan, oportunidad en que el imputado con el objeto de causar confusión, inicio un enfrentamiento a golpes con la víctima, lo que involucró a otras personas que se encontraban en el establecimiento comercial. Circunstancia que es aprovechada por Barrientos Gonzalez, para acercarse al sector de cajas del local, y sustraer la suma de $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos), en dinero de diferente denominación, para posteriormente huir del lugar”. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo El Ministerio Público señaló que los hechos antes descritos configuran el delito consumado de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal. En cuanto al desarrollo del iter criminis, el delito se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. En cuanto a la participación, se le atribuye la calidad de AUTOR MATERIAL, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Modificatorias No concurren modificatorias de responsabilidad penal. Código: CWRPXNXEXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Preceptos legales Son aplicables en la especie los artículos 1, 7, 15 N° 1, 18, 50, 62, 68, 69, 432, 436 inciso 2ro, 449 y siguientes, todos del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 7, 8, 45, 47, 248 letra b), 259 y 260, todos del Código Procesal Penal. TERCERO: Pena requerida para procedencia de procedimiento abreviado. Que, el fiscal, reconociendo en favor del acusado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal para el caso de mediar aceptación del procedimiento abreviado, y requirió se imponga al acusado las siguientes penas: 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales que correspondan y el pago de las costas de la causa. CUARTO: Aceptación de abreviado por impu

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 30, 436 inciso 2 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 3 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don LUIS SEGUNDO BARRIENTOS GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 10.229.872-1, ya individualizado, como autor del delito de ROBO POR SORPRESA, en perjuicio de la víctima don Jiquan Yan, Código: CWRPXNXEXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perpetrado el día 19 de noviembre de 2022, en la comuna de Traiguén, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, SIN COSTAS. ll.- Que, se sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término DOS (2) AÑOS, que deberá cumplir el condenado en el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de TRAIGUEN, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso será remplazada por una pena sustitutiva de mayor intensidad o

Texto Completo (Preview)

RUC : 2210058703-7 RIT : 661-2022 MATERIA : Robo por sorpresa IMPUTADO : Luis Segundo Barrientos Gonzalez RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : abreviado Traiguén, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía, el día 24 de mayo de 2023, se desarrolló audiencia de preparación de ju

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