11º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/BATTERY UNO SOCIEDAD COLECTIVA CIVI

Rol

C-16145-2020

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto Comparece La Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada convencionalmente, domiciliada en Avenida El Rodeo 12777, comuna de Lo Barnechea, y deduce demanda ejecutiva, en contra de la Sociedad Battery Uno Sociedad Colectiva Civil, domiciliada en Santa Blanca 1553, Lo Barnechea, comuna de Santiago, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $11.551.750, más reajustes, intereses y costas. Refiere que el demandado adeuda el pago de patentes comerciales y derechos municipales por el período de vencimiento de 31 de julio de 2020, por la suma de $11.551.750, y que conforme al artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado que acompaña tiene mérito ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto en artículo 48 de la ley en mención. Hace presente que la obligación es líquida, actualmente exigible y acción no se encuentra prescrita. En escrito de 13 de enero del año en curso, la ejecutada se opone a la ejecución, deduciendo a dicho efecto la excepción de pago contemplada en el numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando a dicho efecto que se declare como pagada y extinguida la obligación de pago de la cuota de patente comercial de su parte por el período correspondiente al 2° semestre del año 2020 y ordenar que la demandada elimine todos los registros municipales en que figure su parte dicha deuda. Refiere que con fecha 30 de octubre de 2020, y previa tramitación y rebaja del monto de la patente según la normativa, su parte pago la suma de $26.372, por concepto de cuota de patente comercial del 2° semestre del año 2020, motivo por el que la obligación cuyo pago se busca a través del presente procedimiento se encuentra extinguida para todos los efectos legales. RIT« » Foja: 1 Manifiesta que amparada en la normativa del Decreto Ley N°2.385 de 1996, que fija texto refundido y sistematizado del Decreto N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, su parte present

Fundamentos

Considerando Primero: Ha comparecido La Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea deduciendo demanda ejecutiva en contra de la Sociedad Battery Uno Sociedad Colectiva Civil y solicita a dicho efecto se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.551.750, más reajustes, intereses y costas. Funda demanda ejecutiva en antecedentes de hecho y derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Al comparecer la ejecutada se opuso a la ejecución y dedujo a dicho efecto la excepción de pago de la deuda contenida en el numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que funda en antecedentes expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. RIT« » Foja: 1 Tercero: La ejecutante se allana de manera íntegra a la excepción de pago. Cuarto: La excepción de pago interpuesta ha de examinarse que es lo que expresamente dispone el artículo 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil. Dicha norma dispone que la excepción es el pago de la deuda, es decir, la solución de la obligación, extinción de la misma. Lo anterior implica que la alegación relativa al pago de la patente comercial que se viene haciendo exigible en autos es del todo procedente con el mérito de certificado de pago en municipalidad respectiva acompañado por la ejecutada, pues se trata del pago de la patente adeudada, ya recalculada, razón por la cual habrá de acogerse la excepción interpuesta; Quinto: Habiéndose acogido en su totalidad excepción de pago de la deuda, se desestima la demanda ejecutiva en todas sus partes; Sexto: Encontrándose allanada la ejecutante a la excepción deducida, cada parte pagará sus costas. Y atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 9°, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y D.L.3.063: I.Que, se acoge la excepción deducida por la ejecutada en escrito de 13 de enero de 2021; II. Que, se desestima la demanda ejecutiva en todas sus partes, y III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. Nº 16145-2020 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-31T15:09:37-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16145-2020 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/BATTERY UNO SOCIEDAD COLECTIVA CIVI Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veintiuno Visto Comparece La Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada convencionalmente, domiciliada en Avenida El Rodeo 12777, comu

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