CABEZAS/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MENFIS CHILE SPA.
Rol
O-101-2022
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, a continuación, dictar sentencia sin más trámite, sin oposición de la demandada compareciente. QUINTO: Que en razón de lo anterior, el tribunal haciendo uso de la facultad dispuesta en los artículos 453 Nº1, inciso séptimo del Código del Trabajo, tiene como tácitamente admitidos por las demandadas los siguientes hechos: A) Que la actora inició relación laboral con fecha a 01 de febrero del año 2021, en funciones de encargada de mantención, con una remuneración que ascendió a la suma de $483.396.- mensuales ; B) que la empresa demandada no hizo pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de salud mientras estuvo vigente la relación laboral; C)que la empresa demanda no dio cumplimiento a obligaciones relativas a la entrega del trabajo convenido a contar del día 9 de septiembre de 2021 ni las respectivas liquidaciones de remuneración; D) que con fecha 17 de diciembre del año 2021 la actora puso término a la relación laboral invocando la causal del artículo 160 Nº7 en relación al artículo 171 del Código del Trabajo, atendido los incumplimientos patronales; E) que se le adeuda prestaciones correspondientes a remuneraciones de septiembre a diciembre de 2021, y feriado proporcional; F) que las demandadas constituyen un solo empleador conforme el artículo 3 del Código del Trabajo. SEXTO: Que en cuanto a la sanción procesal aplicada conforme los apercibimientos dispuestos, en atención a la apatía de las demandadas, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 3, 7 a 10, 41, 67, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña YESICA DANIELA CABEZAS CHARA, en contra de su ex empleador la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MENFIS CHILE SPA., representada legalmente por doña Ana María Vallejo Araya, y en contra de doña ANA MARÍA VALLEJO ARAYA, por si, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido indirecto se ajustó a derecho, debiendo las demandadas pagar a la actora los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $483.396.- 2. Remuneración pendiente del mes de septiembre del año 2021, ascendente a la suma de $483.396.- 3. Remuneración pendiente del mes de octubre del año 2021, ascendente a la suma de $483.396.- 4. Remuneración pendiente del mes de noviembre del año 2021, ascendente a la suma de $483.396.- 5. Remuneración pendiente por 17 días del mes de diciembre del año 2021, ascendente a la suma de $273.924.- 6. Feriado proporcional de 17,17 días, ascendente a la suma de $276.664.- II.- Que asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad del despido interpuesta por la actora en contra de la demandada, y en consecuencia se le condena a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que han sido determinadas en esta sentencia, du
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: YESICA DANIELA CABEZAS CHARA. DEMANDADA: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MENFIS CHILE SPA.. RIT: O-101-2022 RUC: 22- 4-0380761-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de
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